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Nuevas reglas para anular comprobantes electrónicos desde agosto

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A partir del 1 de agosto de 2025, entran en vigencia nuevas reglas emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que modifican de forma sustancial el procedimiento para anular comprobantes electrónicos. Estas disposiciones, contenidas en la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, buscan fortalecer el control tributario y evitar prácticas de evasión fiscal, especialmente en lo relacionado con la emisión y posterior cancelación de documentos electrónicos como facturas, notas de crédito, retenciones y documentos complementarios.

Este blog resume los cambios clave y sus implicaciones para los contribuyentes, con base en la normativa y el contexto oficial.

¿Qué comprobantes pueden anularse?

Según la resolución, serán objeto de anulación únicamente los siguientes documentos:

  • Comprobantes de venta electrónicos.
  • Comprobantes de retención electrónicos.
  • Documentos complementarios electrónicos.

Para que proceda la anulación, se debe cumplir al menos una de estas condiciones:

  • Que el comprobante haya sido emitido con errores.
  • Que la transacción no se haya concretado (es decir, no se realizó la operación que dio origen al comprobante).

Este nuevo enfoque elimina la posibilidad de anular documentos de forma arbitraria o posterior a un proceso fiscal, salvo en las condiciones expresamente reguladas.

¿Cómo se deben anular los comprobantes?

El SRI establece dos mecanismos:

  1. Anulación en línea:

    Se realiza a través del portal web institucional o el Facturador SRI. Aplica para:

    • Facturas electrónicas.

    • Comprobantes de retención.

    • Documentos complementarios.

  2. Notas de crédito:

    Solo pueden utilizarse para anular facturas electrónicas que hayan superado el plazo para anulación en línea. No aplican a retenciones ni documentos complementarios.

Importante: las facturas físicas o electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no pueden ser anuladas, ni siquiera con nota de crédito.
Plazos y condiciones

Uno de los principales cambios es el establecimiento de plazos estrictos para anular comprobantes:

  • Hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión del comprobante, se podrá anular en línea. Si ese día cae en feriado o fin de semana, se extiende hasta el siguiente día hábil.
  • Si no se cumple este plazo, únicamente podrá anularse con una nota de crédito, dentro de un periodo máximo de 12 meses desde la emisión del comprobante.

Además:

  • Si se requiere anulación masiva (más de 1.000 comprobantes en un mes), debe presentarse una solicitud formal ante el SRI.
  • Los comprobantes usados para solicitudes de devolución de impuestos no pueden anularse.
  • Las facturas negociables ya negociadas no pueden ser modificadas.
Receptor debe aprobar la anulación

En el caso de las notas de crédito, notas de débito y comprobantes de retención, el receptor debe aceptar la anulación en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la solicitud. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se considera rechazada y el comprobante mantiene su validez.

Esta disposición tiene como objetivo evitar anulaciones unilaterales y garantizar la trazabilidad de los documentos que respaldan transacciones tributarias.

Cambios adicionales a considerar

Además de los nuevos procedimientos, la resolución también reforma normativas anteriores para asegurar su alineación:

  • Se elimina el plazo de 4 días hábiles para anulación posterior establecido en resoluciones previas.
  • Se incorpora la obligación de informar al receptor sobre cualquier modificación realizada al estado del comprobante.

Estas medidas refuerzan el principio de transparencia y permiten a los contribuyentes mantener registros contables más confiables y verificables.

¿Por qué el SRI introduce estos cambios?

Según el organismo tributario, estas modificaciones responden a la necesidad de reforzar los controles sobre el uso de comprobantes electrónicos. En particular, se busca:

  • Prevenir el uso de documentos anulados como sustento para deducciones indebidas.
  • Evitar que contribuyentes generen registros inconsistentes en sus declaraciones.
  • Reducir el riesgo de fraude fiscal mediante el control de la cadena documental.

Al obligar a los contribuyentes a registrar correctamente sus anulaciones y establecer plazos precisos, el SRI refuerza su capacidad de monitorear la validez de operaciones tributarias.

Implicaciones para las empresas

Para los responsables de contabilidad y facturación, estos cambios suponen la necesidad de:

  • Revisar y actualizar sus procesos internos de emisión y control de comprobantes.
  • Establecer flujos de validación y anulación que cumplan con los nuevos plazos.
  • Capacitar al personal administrativo sobre las nuevas herramientas del SRI.
  • Asegurarse de que todas las anulaciones estén debidamente justificadas y respaldadas.

En particular, las empresas que emiten grandes volúmenes de facturas diarias deben prestar especial atención al caso de los comprobantes emitidos a consumidores finales, que ahora no se pueden anular ni modificar.

La Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 marca un cambioNAC-DGERCGC25-00000014 significativo en la gestión documental tributaria en Ecuador. Su correcta aplicación será clave para evitar errores formales, sanciones y observaciones en procesos de control o fiscalización.

Estas nuevas disposiciones, que entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2025, implican un esfuerzo adicional de organización y cumplimiento por parte de los contribuyentes, pero también representan un avance hacia una administración tributaria más moderna, transparente y eficiente.

Fuente: ACL – Audit & Co Latam Auditores SA

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