[vc_row][vc_column][vc_column_text]
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
- Sobre la presentación de declaraciones sustitutivas, por errores de hecho o de cálculo.- El sujeto pasivo podrá rectificar los errores de hecho o de cálculo en que hubiere incurrido, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la Administración.
- Sobre la presentación de declaraciones sustitutivas, con un valor a pagar mayor al declarado por concepto de impuesto, anticipos o retenciones.– Se admitirán correcciones a las declaraciones tributarias luego de presentadas, en cualquier tiempo, solo en el caso en que tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto, anticipos o retención, hasta antes que la Administración Tributaria ejerza su facultad determinadora.
- Sobre la presentación de declaraciones sustitutivas, por errores que no modifican el impuesto a pagar o que implican diferencias a favor del contribuyente.– Los errores en las declaraciones, cuya solución no modifica el impuesto a pagar -no obstante modifica en más o en menos la pérdida o el crédito tributario- o implica diferencias a favor del contribuyente, podrán enmendarse dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original, siempre que con anterioridad no se hubiera establecido y notificado el error por la Administración Tributaria.
- Sobre la presentación de declaraciones sustitutivas, por errores que no modifican el impuesto a pagar o que implican diferencias a favor del contribuyente.- Los errores en las declaraciones, cuya solución no modifica el impuesto a pagar -no obstante modifica en más o en menos la pérdida o el crédito tributario- o implica diferencias a favor del contribuyente, podrán enmendarse dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original, siempre que con anterioridad no se hubiera establecido y notificado el error por la Administración Tributaria.
- Sobre la presentación de declaraciones sustitutivas, originadas en procesos de control de la Administración Tributaria.– Dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración original, en los procesos de control de la Administración Tributaria, esta podrá requerir la presentación de la respectiva declaración sustitutiva al sujeto pasivo, solamente sobre los rubros requeridos.
FUENTE: Circular No. NAC-DGECCGC13-00011
Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros
¡Síganos en Redes Sociales!
[/vc_column_text][gem_socials style=”rounded” colored=”custom” alignment=”center” icons_size=”40″ socials=”%5B%7B%22social%22%3A%22facebook%22%2C%22url%22%3A%22https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2FACLAUDITCO%2F%3Fepa%3DSEARCH_BOX%22%7D%2C%7B%22social%22%3A%22linkedin%22%2C%22url%22%3A%22https%3A%2F%2Fwww.linkedin.com%2Fcompany%2Facl-auditores-y-consultores-latam-ecuador%2F%3FviewAsMember%3Dtrue%22%7D%2C%7B%22social%22%3A%22instagram%22%2C%22url%22%3A%22https%3A%2F%2Fwww.instagram.com%2Facl_latam%2F%22%7D%2C%7B%22social%22%3A%22youtube%22%2C%22url%22%3A%22https%3A%2F%2Fwww.youtube.com%2Fchannel%2FUCZ-wHjiy6Ss3AwamBWk-HAA%3Fview_as%3Dsubscriber%22%7D%5D” color=”#08253d”][/vc_column][/vc_row]