[vc_row][vc_column][vc_column_text]
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Los titulares de una o varias concesiones mineras deben pagar cada año una patente anual de conservación minera, por cada una de ellas, cualquiera sea su fase y modalidad.
Los concesionarios mineros autorizados por la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) deben realizar una declaración por cada concesión de la que es titular, en marzo, mediante el Formulario 117.
Las actividades de minería artesanal no están sujetas al pago de patentes mineras.
La patente de conservación minera se debe pagar por cada concesión de la que es titular una persona natural o sociedad, en función de las hectáreas mineras y escalas señaladas en la normativa minera.
Los concesionarios mineros deben pagar la patente anual de conservación por cada hectárea minera, de acuerdo con la siguiente escala:[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][gem_table style=”2″]
MODALIDAD |
FASE |
TARIFA |
---|---|---|
Pequeña minería | Exploración – Explotación |
2 % de un Salario Básico Unificado (SBU) por cada hectárea minera concesionada. |
Mediana minería y minería a gran escala | Exploración inicial | 2,5% de un SBU por cada hectárea minera concesionada. |
Exploración avanzada y evaluación económica | 5% de un SBU por cada hectárea minera concesionada. | |
Extensión del período de evaluación económica | 50% adicional de la tarifa de exploración avanzada y evaluación económica. | |
Explotación | 10% de un RBU. |
[/gem_table][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
Para el primer año el concesionario calculará la patente de conservación desde la fecha de otorgamiento de la concesión hasta el 31 de diciembre de dicho año. A partir del segundo año, paga por todo el ejercicio fiscal en curso, considerando la escala antes detallada.
FUENTE: Servicio de Rentas Internas.
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