Pago de la Contribución Única y Temporal dispuesta por la Ley de Simplificación Tributaria

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Pago de la Contribución Única y Temporal dispuesta por la Ley de Simplificación Tributaria

[/vc_column_text][vc_column_text]Según Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004 publicada en el Suplemento del RO No. 131 el 29 de enero de 2020, se establece el procedimiento, condiciones y requisitos para declaración y pago de la Contribución Única y Temporal, también se aprueba el formulario 124.

Esta contribución es de carácter anual y corresponde a obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.

Sujetos Pasivos

  • Sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
  • Estas sociedades deben haber generado en el año 2018 ingresos gravados iguales o superiores a U.S. 1.000.000 de dólares
  • No son sujetos pasivos las empresas públicas.
  • Las empresas mixtas, de capital público y privado, deben calcular la Contribución sobre la parte que represente aportación privada.

Base Imponible y Liquidación

  • A la totalidad de los ingresos generados en 2018 se restan las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta.
  • Adicionalmente, se suman o restan los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.
  • A la base imponible se le aplican las tarifas según se indica a continuación:

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  • La Contribución no podrá ser superior al 25% del IR causado del 2018, considerando como tal la sumatoria del IR causado del régimen general y el IR único.
  • El valor resultante de la operación o cálculo, corresponde al monto de la Contribución a pagar en cada ejercicio fiscal.

Declaración y Pago

  • La contribución se declara y paga en el formulario 124 a través del portal web del SRI.
  • El plazo es desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, según corresponda.
  • En caso de cancelación de la sociedad antes del vencimiento del plazo, se pagará la Contribución anticipadamente sobre el ejercicio fiscal donde se produce la cancelación.
  • Las sociedades canceladas hasta el 31 de diciembre de 2019 no están obligadas a declarar y pagar la contribución.

Sanción

  • La falta de la declaración es sancionada por el SRI con una multa de U.S. 1.500 dólares por cada mes o fracción de mes, pero no excederá el 100% de la contribución.
  • La presentación tardía de la declaración, no aplica sanción por falta de presentación; excepto cuando a la fecha de presentación o antes, el SRI hubiera notificado al sujeto pasivo con acto administrativo en el que se le impone dicha sanción.

Crédito Tributario y Gasto Deducible

  • Esta Contribución no será utilizada como crédito tributario ni como gasto deducible.
  • En caso de que los contribuyentes deban registrar una provisión por el pago de la Contribución, el gasto se considerará como no deducible.

 

Para el ejercicio fiscal 2021, el plazo para declarar y pagar la Contribución será desde el 01 de febrero hasta el 31 de marzo de 2021.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_separator border_width=”2″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

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