Reporte de Ventas a Crédito a la Superintendencia de Bancos – DINARDAP

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Reporte de Ventas a Crédito a la Superintendencia de Bancos – DINARDAP

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]La Superintendencia de Bancos tiene a su cargo el Registro de Datos Crediticios, el cual obtiene a través del sistema de transferencia de información de ventas a crédito de las compañías.

Mediante la  Resolución No.SC.DSC.G.13.011 emitida hasta el 10 de cada mes, las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.

La falta de presentación o presentación tardía de la información referida, será comunicada a la Superintendencia de Compañías y dará lugar a las sanciones previstas en la Ley y normativa correspondiente.

Art. 5.-Conforme lo dispuesto en el Art. 460 de la Ley de Compañías, la Superintendencia de  Compañías impondrá sanciones correspondientes a las sociedades sometidas a su vigilancia y   control cuando estas entreguen o proporcionen los registros de datos de la información referente al   historial crediticio:

  1.  A cualquier otra institución que no sea al Registro de Datos Crediticios o a aquellas expresamente determinadas en la Ley;
  2. De manera deliberada y dolosa información falsa o maliciosa;
  3. Por error o culpa información falsa o contraria a la ley; y/o,
  4. Se venda o intercambie información de la base de datos crediticios.

Art. 6.-El incumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución faculta al  Superintendente de Compañías o a su delegado para que, previo el procedimiento establecido en la Ley de Compañías, puedan declarar de oficio o a petición de parte la intervención de las compañías  incumplidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 numeral quinto de la Ley de  Compañías, en relación con el artículo 432 inciso quinto de la misma ley; o su disolución y liquidación por las causales previstas en los numerales 11 y 12 del artículo 361 de la misma Ley.

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Ante cualquier duda, comunícate con nosotros

info@acl.com.ec

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