LEY DE COMPAÑÍAS SECCIÓN XII – DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍAS

LEY DE COMPAÑÍAS SECCIÓN XII – DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍAS

Art. 359.- Las sociedades se disuelven:

a)     De pleno derecho;

b)     Por voluntad de los socios o accionistas;

c)     Por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; o

d)     Por sentencia ejecutoriada.

A) DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO

Art. 360.- Son causales de disolución de pleno derecho de las compañías, las siguientes:

1)     El vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato social, salvo que antes de dicho vencimiento, se hubiera inscrito, en el Registro Mercantil correspondiente, la escritura de prórroga de plazo;

2)     El auto de quiebra de la sociedad, legalmente ejecutoriado;

3)     No elevar el capital social a los mínimos establecidos en esta ley dentro del plazo establecido por la Superintendencia;

4)     La reducción del número de socios o accionistas del mínimo legal establecido, siempre que no se incorpore otro socio a formar parte de la sociedad en el plazo de seis meses;

5)     Que en las compañías de responsabilidad limitada el número de socios excediere de quince y que, transcurrido el plazo de seis meses, no se hubiere transformado en otra especie de compañía, o no se hubiere reducido su número a quince socios o menos; y,

6)     Incumplir, por el lapso de dos años seguidos, con lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley.

Art. 362.- Una vez que hubiere operado la disolución de una compañía de pleno derecho, la Superintendencia dispondrá, mediante resolución, al menos lo siguiente:

1)     La liquidación de la compañía;

2)     Que el representante legal Inicie el proceso de liquidación correspondiente;

3)     Convocar a los acreedores con el fin de que en el término de sesenta días presenten a la compañía los documentos que justifiquen sus acreencias;

4)     La publicación de la resolución en el portal web Institucional de la Superintendencia;

5)     La notificación de la resolución a la dirección de correo electrónico de la compañía que conste en los registros de la institución; así como, al Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, para su marginación e Inscripción.

Inscrita la resolución, la Superintendencia notificará a la entidad encargada de la recaudación de tributos a nivel nacional, con el fin de que actualice el Registro Único de Contribuyentes de la compañía, agregando la frase “en liquidación”.

B. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA

Art. 370.- Los socios o accionistas de una compañía podrán solicitar a la Superintendencia la disolución voluntaria de aquella cuando, de conformidad con esta Ley y el estatuto.Art. 371.- Presentada la solicitud, la o el Superintendente o su delegado aprobará la disolución anticipada si hubiere cumplido con los requisitos legales y ordenará la publicación de un extracto de la resolución en el sitio web institucional, y la inscripción en el Registro Mercantil; en caso contrario, la negará.

C. LA DISOLUCIÓN DISPUESTA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

Art. 377.- La o el Superintendente, o su delegado, podrá, de oficio, declarar disuelta una compañía sujeta a su control y vigilancia cuando:

1)     Exista imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social para el cual se constituyó o por conclusión de las actividades para las cuales se constituyó;

2)     La sociedad inobserve o contravenga la Ley, los reglamentos, resoluciones y demás normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera o la Superintendencia, según corresponda, o los estatutos de la sociedad;

3)     La sociedad cuya intervención ha sido dispuesta por la Superintendencia, se niegue a cancelar los honorarios del interventor o no preste las facilidades para que este pueda actuar;

4)     La compañía obstaculice o dificulte la labor de control y vigilancia de la Superintendencia o incumpla las resoluciones que ella expida;

5)     La compañía tenga pérdidas que alcancen el 60% o más del capital suscrito y el total de las reservas; o,

6)     No haya superado las causales que motivaron la intervención de la sociedad, previo informe del área de control de la Superintendencia que recomiende la disolución.

Ante cualquier duda, comunícate con nosotros

info@acl.com.ec
(+593) 99 734 9372

1 comentario en “LEY DE COMPAÑÍAS SECCIÓN XII – DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍAS”

  1. Homero Aponte Berechez

    buenos dias deseo nos ayuden por favor somos 400 familias lojanas perjudicados por dos exsargentos del ejercito en servicio pasivo, los dos forman una compañía a nombre de los dos, los dos eran representantes de nuestra organización con el nombre de Asociación : los dos como eran representantes legales en el año 2009 y constituyen su compañía en el año 2009, el 23 de abril del 2010 mediante una sesión de derechos ellos se entregan y ellos se reciben los 446 lotes de terreno que estaban a nombre de la Asociación y así se hicieron dueños los dos con un capital social de 400 dolares, han manejado mas de 5 millones de dolares y no nos solucionan hasta la presente, oriéntenos que podemos hacer mi correo es homero.aponte@gmail.com mi celular 0959970267 las 400 familias le quedaremos agradecidos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *