FORMULARIO 109 PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

FORMULARIO 109 PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

 

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000055 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 430 del 3 de febrero de 2015, el Servicio de Rentas Internas (SRI), aprobó el formulario 109 para la Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas.

Los agentes de retención y percepción del impuesto a la salida de divisas (ISD), y aquellos sujetos pasivos que en calidad de contribuyentes efectúen transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior, sin intermediación de instituciones del sistema financiero o empresas de courier, deberán utilizar el formulario aprobado mediante esta resolución para efectuar la correspondiente declaración del impuesto, de conformidad a las siguientes disposiciones:

  1. Los agentes de retención y los agentes de percepción del ISD declararán y pagarán el impuesto retenido o percibido de manera mensual, en las mismas fechas previstas para la declaración y pago de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.
  2. Los contribuyentes que efectúen transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o empresas de courier, con excepción de los sujetos pasivos del ISD que abandonen el país portando consigo dinero en efectivo, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente de manera acumulativa mensual, por todas aquellas operaciones realizadas durante ese periodo mensual, en las fechas establecidas en el siguiente calendario:

Divisas generadas en exportaciones no retornadas al país

 

Los sujetos pasivos de este impuesto que no retornen al país las divisas generadas en exportaciones de bienes y servicios, efectuarán la declaración y pago del ISD de manera acumulativa anual, utilizando para el efecto el formulario aprobado mediante la presente Resolución, en el mes de julio del año siguiente al que corresponda la declaración.

Todas las personas naturales o las sociedades, residentes o domiciliadas en el Ecuador, que efectúen exportaciones de bienes o servicios durante un ejercicio fiscal anual, están obligadas a presentar la declaración respectiva del impuesto, aun cuando luego de la liquidación correspondiente no se refleje un impuesto a pagar.

Período fiscal para divisas generadas en exportaciones no retornadas al país

 

Para efectos de la liquidación, declaración y pago del ISD causado en la presunción de salida de divisas en exportaciones cuyos valores no retornen al país, se considerarán todas aquellas exportaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año calendario.

Crédito tributario para divisas generadas en exportaciones no retornadas al país

 

El impuesto a la salida de divisas pagado y generado, a su vez, por concepto de pagos efectuados desde el exterior correspondientes a la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, susceptible de ser considerado como crédito tributario del Impuesto a la Renta, puede a la vez ser descontado del ISD causado en la presunción de salida de divisas generadas en exportaciones de bienes o servicios, cuyos valores no retornen al país conforme lo establecido en el Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, siempre y cuando dicho ISD no vaya a ser objeto de devolución, conforme la normativa vigente.

Para el efecto, los sujetos pasivos deberán mantener sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente la utilización del ISD causado en pagos efectuados desde el exterior, de ser descontado del ISD causado en la presunción de salida de divisas en exportaciones cuyos valores no retornen al país conforme lo establecido en el Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas; así como del ISD susceptible de ser considerado como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta, de conformidad con la ley.

 

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros 

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