NORMATIVA PARA AGENTES DE RETENCIÓN Y CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Para la calificación de agentes de retención, el Servicio de Rentas Internas (SRI) considera, entre otros, los siguientes parámetros respecto de los dos últimos ejercicios fiscales:
- Se encuentren obligados a llevar contabilidad;
- Presenten un perfil positivo de cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales;
- No registren deudas tributarias firmes relacionadas con la retención de impuestos;
- La relación de su Impuesto a la Renta causado y el total de los ingresos no represente una carga tributaria menor respecto a la de su sector económico;
- No hubiesen sido calificados por la Administración Tributaria como empresa fantasma o con transacciones inexistentes.
- Otros establecidos por la propia Administración Tributaria, que por su naturaleza permitan un adecuado control tributario.
- En lo que respecta a los contribuyentes especiales, se consideran entre otros parámetros:
- El monto de sus activos;
- El volumen y relevancia de sus transacciones;
- La participación en la recaudación tributaria.
¿Pueden ser las microempresas designadas como agentes de retención?
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no serán agentes de retención del Impuesto a la Renta ni del Impuesto al Valor Agregado, excepto en los casos en que sean calificados por el SRI como agentes de retención o contribuyentes especiales, y en los demás casos en los que la normativa tributaria vigente establezca dicha obligatoriedad.
Para efecto se debe considerar que, para la calificación como agentes de retención o contribuyentes especiales de los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas, el SRI, observa los mismos parámetros establecidos en la normativa tributaria vigente, para la calificación de los contribuyentes en general.
¿Cuáles son las obligaciones de los agentes de retención?
Todos los contribuyentes que, de conformidad con la normativa tributaria vigente, realicen retenciones de impuestos, entre otras obligaciones generales previstas en la normativa tributaria vigente, se encuentra obligados a:
- Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, inclusive si el sujeto retenido es otro agente de retención, salvo los casos en los que la normativa de manera expresa por otras condiciones prohíba tal retención.
- Expedir los respectivos comprobantes de retención en la fuente, dentro del plazo máximo de cinco días de recibido el comprobante de venta.
- Los contribuyentes designados por el SRI como agentes de retención deberán hacer constar en todos sus comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, la leyenda: “Agente de retención ” y el número de la resolución que fueron calificados. Si por cualquier motivo perdieran la designación de agente de retención, deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada.
- Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán hacer constar en los comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, la leyenda: “Contribuyente especial” y el número de la resolución con la que fueron calificados. Si por cualquier motivo perdieran la designación de “Contribuyente especial”, deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada.
- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, en sus documentos autorizados, además de incluir la leyenda “Régimen Microempresas”; deberán incluir las leyendas: “Agente de retención” o “Contribuyente especial” en caso de tener cualquiera de estas calidades.
- Los agentes de retención están obligados a llevar los correspondientes registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, además mantendrán un archivo cronológico, de los comprobantes de retención emitidos por ellos y de las respectivas declaraciones.
- Presentar las correspondientes declaraciones y pago de los valores retenidos, en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.
- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que, en los casos previstos en la LORTI y su Reglamento para aplicación, hubieren efectuado retenciones en la fuente, deberán declararlas y pagarlas en forma semestral, incluso en el caso que hubieren sido calificados como agente de retención o contribuyente especial. En los casos en los cuales el contribuyente no hubiere efectuado retenciones, no deberá presentar la respectiva declaración.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
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