Normas para el tratamiento tributario en la distribución de dividendos.
Mediante esta resolución se reemplazan las normas para el tratamiento tributario del impuesto a la renta sobre dividendos distribuidos que estaban vigentes desde julio de 2015 y se emiten unas nuevas normas que sean compatibles con los cambios introducidos por la Ley Orgánica de Fomento Productivo y su Reglamento, entre los cuales se destaca:
- Se elimina el concepto de “paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente” dentro de los contribuyentes sujetos a retención de impuesto a la renta por dividendos y en su lugar se agrega a las entidades que hayan incumplido el deber de informar su composición societaria.
- Dentro de los conceptos que no serán susceptibles de retención se agregan dos nuevos conceptos: las utilidades que se capitalicen y las utilidades, rendimientos o beneficios netos a favor de accionistas de sociedades, cuotahabientes de fondos colectivos o inversionistas de valores provenientes de fideicomisos de titularización cuya actividad económica exclusiva sea la inversión en inmuebles.
Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000043 emitida por el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Suplemento 1 No 31 del día martes 3 de septiembre de 2019.