Ley orgánica del derecho al cuidado humano

Ley orgánica del derecho al cuidado humano

La Asamblea Nacional del Ecuador, discutió y aprobó la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, cuyo objetivo es regular y tutelar el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos, dependientes directos y otros miembros de su familia, que de manera evidente, necesiten su protección.

En ese sentido, los titulares de los derechos establecidos en la mencionada ley, serán los trabajadores que ejercen el derecho a cuidar, el derecho al autocuidado, y el derecho a cuidar un tercero.

Los obligados a observar y acatar las disposiciones de esta ley, será la sociedad civil en general y las instituciones públicas y privadas en su ámbito laboral; es decir, los empleadores, quienes deberán cumplir con el otorgamiento de licencias, permisos remunerados y no remunerados, prohibición de despido y estabilidad reforzada de los trabajadores que ejerzan el derecho al cuidado.

Los principios rectores de la presente ley, son: la igualdad y no discriminación, corresponsabilidad parental y progresividad, por lo que los empleadores tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Facilitar los permisos periódicos para que la madre y el padre asistan a controles prenatales, cuiden del recién nacido, se desarrolle la lactancia, o cumplan con el periodo de adaptación del niño, niña o adolescente adoptado.
  2. Asegurar la estabilidad laboral reforzada durante el periodo de protección vinculado al derecho al cuidado.
  3. Respetar los tiempos permitidos por la ley para el otorgamiento de licencia de maternidad remunerada y no remunerada, así como de la licencia de lactancia.
  4. Respetar los tiempos permitidos por la ley para el otorgamiento de licencia de paternidad remunerada.
  5. Facilitar con salas de apoyo para lactancia, entre otros.

Como disposiciones reformatorias, la presente ley dispone que se reforme el artículo innumerado después del artículo 152 del Código de trabajo, en lo referente a la licencia no remunerada, donde se estipula que la madre o el padre, concluida la licencia de maternidad o paternidad, tendrá derecho a una licencia opcional sin remuneración de hasta quince (15) meses adicionales.

Por otro lado, se reforma el artículo innumerado después del 152 del Código de Trabajo, el cual estipula que la licencia de adopción a la que tienen derecho los padres adoptivos, será de treinta (30) días a partir del egresamiento del niño o niña de la entidad de acogida.

Se reforma además, el artículo 155 de Código de Trabajo, estableciendo expresamente que la jornada de seis horas por lactancia durará quince (15) meses, a partir de que haya concluido su licencia de maternidad.

Es importante señalar, que existen cambios sustanciales a los contratos eventuales que se celebren con un nuevo trabajador para reemplazar a aquel que hizo uso de la licencia mencionada anteriormente. Principalmente, se establece que no se pagará el 35% de recargo adicional sobre la remuneración del trabajador, y que el plazo de dicho contrato, podrá extenderse hasta que dure la licencia.

Es importante mencionar, que si se despide a la persona que regresa de gozar este tipo de licencia, se considerará como un despido ineficaz.

Adicional a esto, se derogan los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica de Economía Violeta, los cuales se referían a la licencia por nacimiento del hijo y licencia con remuneración por el período de lactancia, respectivamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Por medio de esta ley, se estable al Estado la obligación de emitir la correspondiente política pública de protección laboral reforzada para mujeres y personas con capacidad de gestación, que se encuentren en periodo de embarazo, parto, puerperio y lactancia, en el plazo de doce  (12) meses contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente ley.

FUENTE: Asamblea Nacional del Ecuador

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