Exenciones de la materia gravada para aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Según la ley de seguridad social en su capítulo dos “De los asegurados obligados” en su artículo 14 menciona lo siguiente:
EXENCIONES.- No constituyen materia gravada y no se incluirán en el establecimiento de la base presuntiva de aportación (BPA):
1) Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en dinero ni en especie, cubiertos por el empleador;
2) El pago total o parcial, debidamente documentado, de los gastos de atención médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria, cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador o a su cónyuge o a su conviviente con derecho o a sus hijos menores de dieciocho (18) años o a sus hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo;
3) Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro General Obligatorio, pagadas por el trabajador o su empleador;
4) La provisión de ropas de trabajo y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador;
5) El beneficio que representen los servicios de orden social con carácter habitual en la industria o servicio y que, a criterio del IESS, no constituyan privilegio; y,
6) La participación del trabajador en las utilidades de la empresa.
La Compensación económica para el salario digno. La suma de las exenciones comprendidas en los numerales 1 al 5 de este artículo no podrá superar en ningún caso una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de la retribución monetaria del trabajador por conceptos que constituyan materia gravada.
Fuente: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social