Principio de Plena Competencia y los Precios de Transferencia
Artículos innumerados luego del Ar. 15 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno – LORTI:
Art. (…).- Principio de plena competencia.- Para efectos tributarios se entiende por principio de plena competencia aquel por el cual, cuando se establezcan o impongan condiciones entre partes relacionadas en sus transacciones comerciales o financieras, que difieran de las que se hubieren estipulado con o entre partes independientes, las utilidades que hubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas condiciones pero que, por razón de la aplicación de esas condiciones no fueron obtenidas, serán sometidas a imposición.
Hace referencia a la condición en la que las partes en una transacción son independientes y deben estar en igualdad de condiciones. De acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana, el Principio de Plena Competencia se ejerce cuando en transacciones comerciales o financieras entre partes relacionadas, se pacta condiciones diferentes a las que se hubieran pactado con partes independientes, las utilidades que se pudiesen obtener por una de las partes, pero por aplicar dichas condiciones no fueron obtenidas, serán objeto de imposición.
La base es el principio de plena competencia, que establece que el precio cobrado en una transacción controlada entre dos partes relacionadas debe ser el mismo que el de una transacción entre dos partes no relacionadas en el mercado abierto.
Para determinar si las transacciones entre partes relacionadas cumplen con el principio, es necesario realizar un análisis de comparabilidad para asegurarse, desde un punto de vista económico y legal, que las características de las transacciones entre relacionados y no relacionados sean razonablemente comparables.
Los precios de transferencia deben estar documentados, ya que la administración tributaria los somete a un riguroso análisis, y en caso de hallar inconsistencias puede solicitar los ajustes correspondientes.
Los Precios de Transferencia están orientados a regular, con fines tributarios, las transacciones entre partes relacionadas para que estas sean similares a las que se realizan entre partes independientes.
A fin de regular las transacciones entre partes relacionadas, las empresas que realicen dentro del mismo periodo fiscal operaciones con partes relacionadas, en el exterior o locales, y que superen los U.S 3.000.000 dólares deben presentar al Servicio de Rentas Internas el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, y aquellas que superen los U.S 15.000.000 dólares deben presentar además, el Informe Integral de Precios de Transferencia.
Como parte de dicho programa, el Servicio de Rentas Internas (SRI) recibirá una asistencia técnica del Servicio de Administración Tributaria de México (SAT) mismo que tiene un enfoque práctico de control dirigido, principalmente, a sectores como: petróleo, comercio, telecomunicaciones y servicios financieros.
La directora general del SRI, Marisol Andrade, participó del lanzamiento oficial del programa, iniciativa que apoya a las administraciones tributarias en el avance de nuevas competencias en materia de auditoría fiscal y a mejorar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes.
“El recibir esta asistencia técnica permitirá evaluar las estrategias aplicadas en el ámbito de controles fiscales relacionados al régimen de precios de transferencia de los grandes contribuyentes; así como también, implementar nuevos procedimientos en dicho ámbito, con lo cual se espera la optimización de los procesos de control y la especialización de los funcionarios” informó Andrade.
La participación conjunta entre las Administraciones Tributarias busca generar competencias en materia de auditoría fiscal y potencializar los recursos de intercambio de información, con el propósito de seguir combatiendo la elusión y evasión tributaria.
FUENTE :
Servicio de Rentas Internas y Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.