Norma técnica que regula el procedimiento de visto bueno

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NORMA TÉCNICA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VISTO BUENO

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Procedimiento

Art. 5.- Del contenido de la solicitud de visto bueno.- La solicitud de visto bueno contendrá: 1) La designación del inspector de trabajo ante quien se la propone.

2) Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del accionante, casillero judicial o dirección electrónica de su abogado defensor.

3) El número del registro único de contribuyentes en los casos que así se requiera.

4) Los nombres completos y la designación del lugar en que debe notificarse al accionado, para lo cual se podrá adjuntar el croquis correspondiente.

5) La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.

6) Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.

7) El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos.

8) La pretensión clara y precisa que se exige.

9) La solicitud de suspensión de la relación laboral, de acuerdo al artículo 622 del Código del Trabajo, de así requerirlo.

10) Las firmas, autógrafas o electrónicas, del accionante o de su mandatario y de su abogado defensor.

Art. 6.- De los documentos que se deben acompañar a la solicitud de visto bueno.- Se acompañará a la solicitud de visto bueno, dependiendo de la calidad del accionante, los siguientes documentos:

1) Copias simples de la cédula de ciudadanía o de identidad, del pasaporte o del registro único de contribuyentes del accionante.

2) Copias certificadas del nombramiento o del poder del mandatario del accionante y de la procuración judicial de su abogado defensor, de ser necesario.

3) Copias certificadas de los habilitantes del representante legal del accionante, cuando este se trate de una persona incapaz.

4) Medios de prueba.

5) Comprobante de depósito, en caso de solicitud de suspensión de la relación laboral, de acuerdo al artículo 622 del Código del Trabajo; al cual se adjuntará el rol de pago o la constancia de pago de la última remuneración mensual completa que percibió el trabajador.

6) Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

7) Copia simple de la credencial del abogado defensor.

Art. 7.- Del sorteo.- El inspector de trabajo que conozca la causa deberá ser designado mediante sorteo.

Art. 8.- De la calificación.- Una vez designado, el inspector de trabajo avocará conocimiento del procedimiento y examinará si la solicitud cumple o no con los requisitos de los artículos 5 y 6 de este Acuerdo. Si la solicitud no cumple con los requisitos, el inspector de trabajo dispondrá que el accionante complete o aclare explícitamente los defectos en el término de tres (3) días; si el accionante no lo hiciese.

Art. 9.- De la notificación.- La notificación con la solicitud al accionado deberá realizarse en el término establecido en el artículo 621 del Código del Trabajo.

Se lo podrá notificar de forma telemática a través de una sola boleta bajo las siguientes reglas:

1) A las personas naturales o jurídicas cuando en un documento conste la aceptación clara y expresa para ser notificados por ese medio y la dirección de correo electrónico correspondiente.

2) A las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control.

La declaración de que es imposible determinar la individualidad y el domicilio del accionado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo, como acudir a los registros de público acceso, la realizará el accionante mediante declaración juramentada ante un notario público y presentada dentro del procedimiento de visto bueno. Para el caso anterior se adjuntará, además, la certificación de la autoridad rectora de movilidad humana que identifique si el accionado que salió del país consta en el registro consular; si se verifica que es así, se lo notificará mediante una boleta en un cartel fijado en el consulado correspondiente, sin necesidad de notificar por la prensa. La constancia de notificación deberá incorporarse al expediente del procedimiento de visto bueno.

Art. 10.- De la contestación.- Una vez notificado con la solicitud de visto bueno, el accionado tendrá un término de dos (2) días para contestar. La contestación deberá cumplir con los requisitos de los artículos 5 y 6 de este Acuerdo, en lo que corresponda.

 

BASE LEGAL: Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-189 suscrito y en vigencia desde el 19 de mayo de 2021.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

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