IMPUESTO 1.5 POR MIL

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IMPUESTO 1.5 POR MIL

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¿QUÉ ES EL IMPUESTO 1,5 POR MIL?

Es un Impuesto Municipal anual, que deben pagar únicamente las personas Jurídicas y Naturales obligadas a llevar Contabilidad.

¿Cuánto se paga?

Se paga en función de los activos totales menos el pasivo corriente y contingente x 1.5 por mil. La declaración la debe realizar a través de la página web www.quito.gob.ec

¿Quiénes están exonerados?

1) Entidades del Estado y privadas con carácter social

2) Empresas multinacionales y de economía mixta, con el porcentaje de propiedad pública.

3) Las personas naturales amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal.

4) Personas naturales y jurídicas con porcentaje de actividad agropecuaria. * Artículo 35 del Código Tributario * Artículo 554 del COOTAD

 

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Estímulo por empleo Joven

En la actual Administración, para estimular el empleo joven se otorga hasta el 50% de reducción del impuesto de 1.5 por mil sobre los activos totales si se contrata personas entre 18 y 29 años de edad. * Ordenanza 007 del 14 de agosto de 2014.

 

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Requisitos estímulo Empleo Joven

Para acogerse al estímulo, el empleador deberá reportar, por lo menos, seis aportaciones consecutivas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) dentro del período de un año, por cada trabajador joven contratado.

Requisitos:

1) Seis aportaciones del IESS durante un año

2) Plazo máximo del estímulo 10 años.

 Estímulo por emprendimiento joven:

Busca estimular el emprendimiento liderado mayoritariamente por jóvenes comprendidos entre 18 y 29 años de edad, dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

Este estímulo otorga:

1) Una disminución del 50% del valor de la patente Municipal durante tres años y del 50% del valor del impuesto de 1.5 por mil sobre los activos totales durante 5 años.

Cuando se paga el impuesto 1,5 por mil?

Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad

 

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Personas Naturales/Jurídicas obligadas a llevar contabilidad

 

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