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Empresas Fantasmas o inexistentes
[/vc_column_text][vc_single_image image=”27217″ img_size=”full” alignment=”center”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Resolución NAC-DGERCGC16-00000356 (publicada 2S R.O. 820, del 17 de agosto de 2016)
Según el artículo 25 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno son “aquellas que se han constituido mediante una declaración ficticia de voluntad o con ocultación deliberada de la verdad, quienes fundadas en el acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica, para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones.
Transacciones inexistentes.- Se considerarán transacciones inexistentes cuando la Administración Tributaria detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes de venta sin que se haya realizado la transferencia del bien o la prestación del servicio, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Calificación de empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes.- El Servicio de Rentas Internas notificará a los sujetos pasivos que incurran en las condiciones previstas en los artículos 24, 25 y 25.1 de este reglamento, un oficio con el objeto de presentar, en cinco días hábiles, la documentación con la que pretendan desvirtuar dicha calidad.
Los sujetos pasivos que no desvirtúen las consideraciones del Servicio de Rentas Internas serán notificados, en las formas establecidas en el Código Tributario, con la resolución administrativa que los considera como empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes.
Publicación
El SRI publicará en el portal web oficial el listado de empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.
Efectos
- Se suspenderá de oficio el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Se suspenderá la vigencia de la o las autorizaciones utilizadas de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
- En el caso de sociedades, también se comunicará a los organismos de control respectivos
Corrección de declaraciones
Si no cuenta con la documentación que respalde la realidad económica de la o las transacciones, quienes han utilizado en sus declaraciones los documentos emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, deberán corregir sus declaraciones, cumpliendo lo establecido en la normativa tributaria vigente.
- Para el Impuesto a la Renta, la corrección afectará al estado de resultados del ejercicio fiscal respectivo debido a que los gastos incurridos con Compañías clasificadas dentro del catastro de empresas fantasmas deberán ser considerados no deducibles.
- Para el IVA, se realizará la corrección de la declaración a partir de la cual se genere un valor a pagar de impuesto por la disminución del crédito tributario.
- No se podrá solicitar devolución o utilizar como crédito tributario, los impuestos que se hubieren generado en operaciones efectuadas con empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, así como con sociedades o personas naturales por transacciones inexistentes.
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