Documentación no aprobada por la junta general de socios o accionistas

Documentación no aprobada por la junta general de socios o accionistas

Según la ley de Modernización a la Ley de Compañías en sus artículos 271.1, 271.2 y 271.3 establece lo siguiente:

Las compañías enviarán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el primer cuatrimestre de cada año:

  1. Copias autorizadas de los estados financieros.
  2. Nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas.
  3. Los demás que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia.

Para el cumplimiento de esta obligación, si esta documentación no hubiere sido aprobada por la junta general de socios o accionistas antes de la fecha máxima de presentación, pero estuviere lista para ser enviada, el representante legal, bajo su personal y exclusiva responsabilidad, deberá remitirla en línea a la Superintendencia, junto con una declaración que acredite que la junta general no se ha instalado o, habiéndose instalado, no se ha pronunciado sobre la misma. Con este procedimiento, se entenderá por cumplida la obligación prevista en este Art.

Fuente: Superitendencia de Compañías, Valores y Seguros

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