¿La contribución temporal puede ser reconocida como una provisión para el año 2021?

La contribución temporal puede ser reconocida como una provisión para el año 2021?

El artículo 9 de la Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia Covid -19, se expresa que las sociedades que determinarán y pagarán la contribución temporal son las que realicen actividades  económicas y que en el Art. 8 de su reglamento indica que tales sociedades serán las que conste en la publicación de la mencionada Ley, realizarán actividades económicas y cuyo patrimonio neto al 31 de diciembre de 2020 hubiere sido igual o mayor que cinco millones de dólares (U.S. 5000000,00).

Por ello la contribución temporal es una obligación presente que existe al final del período que se informa, es decir la obligación nace de la ley que entró en vigencia el 29 de  noviembre de 2021, de tal modo que la contribución temporal cumple con lo indicado en los números 4.31, 4.36 y 4.38.

Marco conceptual de las  NIIF (pasivos)

 

Párrafo 4.31 Obligación presente – Una entidad tiene una obligación presente de transferir recursos económicos si:

  1. a) La entidad tiene capacidad práctica de evitar dicha transferencia
  2. b) La obligación ha surgido de sucesos pasados, la entidad ha recibido de los beneficios económicos o ha llevado a cabo actividades que establecen la medida de su obligación.

4.36 Suceso pasado – Una entidad tiene una obligación presente como resultado de un proceso pasado solo si ya ha recibido los beneficios económicos o llevado a cabo las actividades que establezcan la magnitud de su obligación

4.38  Una obligación presente puede existir al final del período sobre el que se informa incluso si la transferencia de los recursos económicos no puede exigirse hasta algún momento futuro.

La Contribución temporal no cumple con la condición de ser una provisión  debido a que  en la NIIF 37  menciona que se registra una provisión  solamente cuando hay un pasivo en el que existe incertidumbre acerca  de su cuantía o vencimiento. En este caso  tal “incertidumbre” no se cumple pues la tarifa de contribución sobre el patrimonio neto está claramente determinada en la ley (0.08% de lo que exceda a U.S. 4.999.999,99 y en su cuantía es fácilmente calculable  y las fechas de declaración, pago y vencimiento (1 de enero al, 31 de marzo) también constan estipuladas en la ley y el resolución Nro. NAC-DGERCGC21- 00000062.

CONCLUSIÓN

La Contribución temporal no cumple con el concepto ni condiciones para ser reconocido como una provisión para el pago anual; sin embargo, si cumple el concepto de pasivo, debiendo ser reconocida en su totalidad como una cuenta por pagar al final del período 2021 contra Gastos (No deducible)

Fuente: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec
(+593) 99 734 9372

¡Síganos en Redes Sociales!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *