CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS DEL MERCADO DE VALORES

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CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS DEL MERCADO DE VALORES

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]La cancelación de la inscripción de un participante o un valor en el Catastro Público del Mercado de Valores podrá ser:

Voluntaria: cuando la solicitare el emisor de conformidad con las normas que expida el C.N.V.; o,

De oficio: cuando por resolución fundamentada de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se determine como una de las causales que:

a) La inscripción fue obtenida no ajustándose a los requisitos o procedimientos establecidos en esta Ley;

b) Existen causas supervinientes a un participante, valor, acto o contrato, objeto de registro, que le imposibilitare definitivamente la función que le corresponde cumplir;

c) Con ocasión de su oferta en el mercado y durante la vigencia de la emisión, el emisor entregare a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y a las bolsas de valores o difundiere al público en general, información o antecedentes incompletos o confusos;

d) El valor no mantenga los requisitos que hicieron posible su inscripción;

e) Se hubieren extinguido los derechos conferidos por el valor; y,

f) Se hubiere incumplido reiteradamente disposiciones de esta Ley, sus normas complementarias y de autorregulación, que fueren objeto de sanciones administrativas.

En los casos de los literales a) y c), la cancelación da derecho a quienes resultaren afectados, para que puedan solicitar al emisor indemnización por los daños y perjuicios causados. Esta responsabilidad es independiente de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.

Que una empresa sea cancelada como emisor del Catastro Público de Mercado de Valores significa que “ya no se pueden negociar por bolsa”. El Catastro Público de Mercado de Valores es la unidad administrativa dentro de la Superintendencia de Compañías en la que se inscriben la información pública de los emisores, los valores y las demás instituciones reguladas por la Ley de Mercado de Valores. La cancelación de  una compañía como emisor se sostiene en el artículo 22 y 23 de la Ley de Mercado de Valores, que habla del incumplimiento de requisitos o normas y de la protección de los derechos de los inversionistas, entre otros.

Según la Superintendencia de Compañías, cuando la cancelación de un emisor responde a un default (cesación de pagos) y cuando la deuda es por facturas comerciales “los inversionistas deben interponer una demanda por la vía judicial ordinaria, es decir, un juicio civil, para reclamar sus recursos“. El pago de las deudas por facturas comerciales se exige por vía legal porque se trata de valores que no tienen contrato, cobertura o garantías. Con las facturas comerciales no hay posibilidad de arbitraje, porque no existe un contrato de por medio. En la negociación de facturas comerciales existen tres involucrados:

  • El emisor de la factura, que es la empresa que vende su producto o servicio.
  • El aceptante de la negociación que es la empresa que compró el producto o servicio al emisor.
  • Los inversionistas, que son quienes compran en el mercado las facturas comerciales derivadas de estas operaciones.

En la negociación de facturas comerciales la obligación de pagar a los inversionistas recae en el aceptante, aunque, tanto el emisor como el aceptante, tienen una corresponsabilidad de pago ante los inversionistas. Es decir, que las dos empresas deberían responder por los valores vencidos e impagos con el inversionista.

Fuente: www.primicias.ec y Ley de mercado de valores.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

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