Cálculo para el pago de utilidades

Cálculo para el pago de utilidades

a) El 10% se dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.

b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los trabajadores.

c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de cualquier edad.

d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.

e) Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el periodo fiscal hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el periodo fiscal antes mencionado.

f) En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera individual para el pago de participación de utilidades.

g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.

h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.

i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la producción y otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos por las primeras. Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la Dirección regional del Trabajo correspondiente, misma que será conferida mediante acuerdo ministerial suscrito por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Cálculo del 5% de utilidades.

Factor A= Número de días laborados del trabajador X número de cargas familiares.

Factor B= La sumatoria del factor A de todos los trabajadores.

Utilidad que percibe por cargas= (Valor del 5% de utilidades a trabajadores) X Factor A / Factor B

Fuente: Ministerio de trabajo

Ante cualquier duda, comunícate con nosotros

info@acl.com.ec
(+593) 99 734 9372

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *