Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

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  • Es un documento en el cual establece reglas de prevención ante los riesgos identificados en la organización, previo a un diagnóstico o identificación de los riesgos laborales.
  • Involucra un esfuerzo conjunto de todo el personal que conforma la organización en tema de prevención de tal manera que los derechos y responsabilidades sean compartidas en lo referente al tema de Seguridad y Salud.
  • Por obligación las organizaciones que desarrollan algún tipo de actividad  en el país deberán elaborarlo, implantarlo y cada dos años actualizarlo siguiendo los lineamientos establecidos en la norma.

Acuerdo ministerial 220 RO. 083

 

Requisitos para la aprobación del reglamento de seguridad y salud.

 

  • Matriz de Identificación y Ponderación: resultado del examen inicial o diagnóstico de riesgos.
  • Matriz de medidas preventivas
  • Registro del responsable de prevención de riesgos laborales de la empresa
  • Conformación e inscripción del comité, subcomité y/o delegado de Seguridad y Salud según la estructura y tamaño de la empresa.
  • Registro de profesional de Seguridad y Salud responsable técnico de la elaboración del Reglamento.  

Documentos habilitantes o necesarios para la aprobación del reglamento

  •  Solicitud dirigida al Director Regional del Trabajo, requiriendo la aprobación. Auspiciada por un abogado.
  • Tres ejemplares del proyecto de Reglamento.
  • Hoja de datos generales de la empresa.
  • Resultado del examen inicial de riesgos de la empresa.
  • Nombramiento del Gerente, registrado en el Registro Mercantil o su matrícula de comercio.
  • Certificación de aportes del IESS al día.
  • Registro único de contribuyentes- RUC actualizado.
  • Fotocopias de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
  • Pago por tasa de recaudación. 

Código de trabajo: Art. 434, Reglamento de higiene y seguridad

En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores. Los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.

Dependiendo del tamaño de la empresa se deberán cumplir con diferentes responsabilidades estas están descritas en Mandatos legales en Seguridad y Salud Acorde al tamaño de la empresa.

 Vigencia y renovación

 La vigencia del reglamento es de 2 años (art. 434 del código del trabajo) y después de esto la empresa deberá renovar el reglamento ante el Ministerio de Relaciones Laborales.

Requisitos:

  1. Para la renovación se tomarán en cuenta los cambios o reformas sucedidos en el proceso productivo en los dos últimos años, además de los resultados de programas preventivos aplicados en base al Reglamento vigente en ese período.
  2. El Proyecto de renovación tendrá la estructura determinada en el Acuerdo Ministerial 220 y su procedimiento de desarrollo, incluyendo reglas preventivas y de control con actualizaciones descritas en el párrafo anterior.
  3. En los documentos habilitantes se reemplazará el examen inicial o identificación de riesgos por la EVALUACIÓN DE RIESGOS.
  4. Se anexará además cuadros o estadística de los resultados de la aplicación de:
  1. Programa de Vigilancia de la Salud
  2. Programa de prevención y control de riesgos
  3. Programa de capacitación en materia de Seguridad y Salud
  4. Programa de dotación y reposición de Equipos de Protección Individual
  5. Estadística de accidentalidad y morbilidad laboral por grupos de riesgo.

 

Fuente: Ministerio del Trabajo

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