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Autorización parcial de permiso de facturación de sociedades en liquidación

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autorización parcial de permiso de facturación de sociedades en liquidación

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Los liquidadores de las sociedades reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y de entidades del sector financiero popular y solidario, reguladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), deben presentar la solicitud para obtener la autorización parcial de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios mediante trámite electrónico.

¿Qué requisitos se necesitan?

Realice su petición llenando el formato de “Solicitud de Autorización Parcial de Comprobantes Sociedades en Liquidación”, disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas

Debe adjuntar a la petición enviada por Quipux o correo electrónico los siguientes requisitos en formato digital y legible:

  • Resolución de liquidación emitida por el organismo regulador.
  • Nombramiento de liquidador emitida por el organismo regulador.
  • Documento de identificación del liquidador (cédula, pasaporte, carnet de refugiado).
  • Certificado de votación del liquidador (para los casos que aplique).
  • Informe con cronograma de pago a los acreedores de acuerdo a la prelación establecida en la normativa correspondiente.
  • Otros que considere pertinente para su caso.

Adicionalmente, para que la petición sea atendida favorablemente, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • RUC en estado activo.
  • Las obligaciones tributarias deberán estar cumplidas a partir de la fecha de nombramiento del liquidador.
  • Estado del RUC ubicado.
  • En proceso de liquidación y asignación del liquidador (estos datos deben estar actualizados en el RUC).
  • En el RUC debe estar registrado como organismo regulador la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) o la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • El período temporal de comprobantes solicitado debe estar dentro del plazo concedido en la resolución de liquidación emitida por el organismo regulador.
  • La sociedad deberá mantener suscrito el Acuerdo de Responsabilidad y uso de Medios Electrónicos, versión 3 o superiores.
  • La sociedad deberá mantener vigente dentro de la Administración Tributaria el convenio de débito bancario para el pago de sus obligaciones tributarias.

BASE LEGAL: Servicio de Rentas Internas[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

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