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PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS DE DISCRIMINACIÓN, ACOSO LABORAL Y/O TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LOS ESPACIOS DE TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020 -244 del 25 de noviembre de 2020
[/vc_column_text][vc_column_text]Ámbito
Las disposiciones de esta norma son de aplicación obligatoria para:
- Instituciones y entidades del sector público
- Servidores públicos
- Empleadores y trabajadores sujetos al régimen del Código del Trabajo
Todos los/as trabajadores/as que sean parte de una relación laboral público o privado, deben mantener relaciones de respeto y equidad con sus jerárquicos superiores, con su empleador y con sus compañeras o compañeros de trabajo.
- SECTOR PÚBLICO
- Poner en conocimiento del hecho a la Unidad de Administración de Talento Humano o, quien haga sus veces.
- En caso de que el responsable del proceso no tome acción alguna en un término de diez días, será considerado una falta por omisión y será sancionado.
- Talento Humano remitirá al Ministerio del Trabajo el informe técnico que contenga toda la información denunciada, para que se realice el seguimiento.
- Verificación de pruebas válidas para identificar un caso de discriminación, acoso laboral y/o violencia contra la mujer.
- SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO
El afectado/a o testigo podrá presentar la denuncia
a) Por medio digital, en el Sistema Único de Trabajo – SUT
b) Por medio físico, a través de las ventanillas de atención ciudadana de la Planta Central y de las Direcciones Regionales
a) Designación de la autoridad ante quien se propone la denuncia (Inspector del Trabajo);
b) Nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía o pasaporte del denunciante;
c) Nombre y RUC del empleador;
d) Nombres y apellidos completos de la persona contra quien se propone la denuncia.
e) Narración clara y detallada de los hechos.
f) Dirección del lugar en el que debe notificarse a la o el denunciado.
g) Medios de prueba del hecho denunciado
h) Correo electrónico de la o el denunciante para recibir notificaciones
a) Hacer conocer la denuncia al Inspector del Trabajo, el cual verificará los requisitos de admisibilidad.
b) Luego el Inspector del Trabajo notificará al presunto agresor/a, concediéndole tres días para que conteste la denuncia y presente las pruebas de descargo.
c) Convocará a audiencia a las partes.
d) Se remitirá el informe de sanción al Director Regional del Trabajo y Servicio Público.
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