Retenciones en la fuente del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea
Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000059 el Director General del Servicio de Rentas Internas Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000026, mediante la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea, a continuación, los puntos más relevantes:
- Se considerará mercados en línea a las sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados incluso si pertenecen a un régimen impositivo simplificado, o a regímenes de impuesto a la renta únicos.
- Las entidades del sistema financiero y las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito, por los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen a los agregadores de pago y/o mercados en línea que no se encuentren sujetos a retención en la fuente de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado (IVA), ya no deberán emitir el comprobante de retención electrónico por los pagos no sujetos a retención.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
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