Negocios Populares No Deben Implementar Facturación Electrónica

Negocios Populares No Deben Implementar Facturación Electrónica

El Servicio de Rentas Internas recuerda que los negocios populares sujetos al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) no requieren implementar la facturación electrónica, estos contribuyentes deben continuar emitiendo notas de venta y demás documentos complementarios preimpresos en sus actividades comprendidas dentro del mencionado régimen.

En caso de que el contribuyente realice otras actividades económicas no sujetas al RIMPE debe emitir facturas electrónicas, exclusivamente por esas transacciones.

Los negocios populares son aquellos con ingresos de hasta USD 20.000 anuales. Para revisar si son un negocio popular, los contribuyentes pueden obtener su certificado de RUC en www.sri.gob.ec, opción SRI en Línea, certificados del menú de RUC.

La obligatoriedad de implementar la facturación electrónica aplica para todos los demás contribuyentes, quienes deberán incorporarse a este esquema hasta el 29 de noviembre de 2022, conforme lo señala la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19, publicada en el Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021 y la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024.

La facturación electrónica brinda mayor seguridad en el resguardo de los documentos, ahorro en el gasto de papelería, archivo físico y contribuye al medio ambiente, debido al ahorro de papel y tintas de impresión. También facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que la información de compras y ventas respaldadas en comprobantes electrónicos, se visualiza prellenada en las declaraciones sugeridas.

Fuente: Servicio de Rentas Internas

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