Creación de Directorio - Superintendencia de Compañías
Según la ley de Modernización a la Ley de Compañías en sus artículos 271.1, 271.2 y 271.3 establece lo siguiente:
Art.- 271.1: De haberse acordado la creación de un Directorio, el representante legal de la compañía estará impedido de actuar como presidente o representante de dicho cuerpo colegiado.
Art.- 271.2: De constituirse un Directorio, su conformación y funcionamiento deberá ser detallado en el estatuto social.
Art.- 271.3: De haberse acordado la creación de un Directorio, se deberá detallar en el informé anual la siguiente información, que seguirá los estándares de Gobierno Corporativo, sin perjuicio de los datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia:
- Información sobre el empleo principal de los miembros del Directorio;
- Participación de los directores en otros directorios;
- Participación de los directores en el capital social de otras compañías, siempre y cuando representen el 25% o más del capital social de las mismas;
- Información sobre la remuneración de los directores y administradores de la compañía; y,
e) Detalle de cualquier hecho material asociado a un conflicto de intereses o a beneficios producto de una transacción con partes relacionadas.