Seguro de ley de seguridad social para los trabajadores de la construcción
Según la ley de seguridad social en su capítulo cinco “Del aseguramiento y la entrega de prestaciones”, Título V del régimen especial del seguro de ley de seguridad social – los trabajadores de la construcción, menciona lo siguiente:
Art. 148.- Exención del envío de Avisos.- El empleador de la construcción no está obligado a remitir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el Aviso de Entrada ni el Aviso de Salida de sus trabajadores; y el tiempo de trabajo de éstos se acreditará únicamente con la planilla de remisión de aportes.
Art. 149.- Fondos de Reserva.- Cualquiera que fuese el tiempo de aseguramiento de los trabajadores de la construcción, el empleador está obligado a remitir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, junto con las demás aportaciones mensuales, el valor equivalente a la doceava parte del salario percibido por el trabajador, por concepto del Fondo de Reserva que el IESS acreditará a los trabajadores de la construcción.
Art. 150.- Aportación proporcional por semana Integral.- Si la relación laboral termina antes de cumplidas las cinco jornadas por semana del trabajador de la construcción, su empleador confeccionará las planillas y pagará los aportes al IESS por la parte proporcional de la semana integral.
Fuente: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social