Separación Voluntaria de Socios o Accionistas

Separación Voluntaria de Socios o Accionistas

Según el Artículo 137.1 y 137.2 de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, en su Sección V “De las Compañías de Responsabilidad Limitada”, establece lo siguiente:

Art. 137.1.- El estatuto social podrá establecer causales de separación voluntaria de socios, con el fin de resolver desacuerdos fundamentales entre los miembros de una Compañía de Responsabilidad Limitada y facilitar su salida rápida en estos casos. Este proceso requerirá de la anuencia expresa del socio que desea separarse voluntariamente de la sociedad.

En este caso, el estatuto deberá determinar el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercer el derecho de separación voluntaria y el plazo de su ejercicio. Para la incorporación, la modificación o la supresión de estas causas de separación en el estatuto social, será necesario el consentimiento del 100% del capital social.

Art. 137.2.- El estatuto social podrá incluir una cláusula compromisoria como un mecanismo para resolver desacuerdos entre los miembros de la sociedad, siempre que el conflicto recayere sobre materia transigible. En tal caso procederán los mecanismos alternativos de solución de conflictos en derecho, conforme a las condiciones establecidas en la Ley y lo convenido por las partes.

Si no se hubiere pactado arbitraje para la resolución de conflictos societarios, o si la controversia versare sobre materia no transigible, la competencia para su resolución recaerá sobre el Juez de lo Civil del domicilio principal de la compañía de responsabilidad limitada.

Así como también en su en su Sección VI “Sociedades Anónimas”, establece lo siguiente:

Art. 146.1.- El estatuto social podrá incluir una cláusula compromisoria como un mecanismo para resolver desacuerdos entre los miembros de la sociedad, siempre que el conflicto recayere sobre materia transigible. En tal caso procederá el arbitraje en derecho, conforme a las condiciones establecidas en la Ley y en el convenio arbitral.

Si no hubiere pactado arbitraje para la resolución  de conflictos societarios, o si la controversia versare sobre materia no transigible, la competencia para su resolución recaerá sobre el juez de lo Civil del domicilio principal de la Sociedad anónima.

De efectuarse una transferencia de acciones, el cesionario quedará sujeto a la cláusula compromisoria prevista en el estatuto social, salvo pacto expreso en contrario.

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

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