PENSIONES DE VIUDEZ, ORFANDAD Y OTROS

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PENSIONES DE VIUDEZ, ORFANDAD Y OTROS

 [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=”27146″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_column_text]Según la Ley de Seguridad Social en su Capítulo cuatro Art. 193 al 196 menciona lo siguiente:

Pensiones de Viudez, Orfandad y Otros

 

Requisitos mínimos:

 

Que al momento del fallecimiento del jubilado en goce de pensión de invalidez o vejez, o el asegurado activo, tuviere acreditadas sesenta (60) imposiciones mensuales por lo menos.

 

Beneficiarios de la Pensión de Viudez:

a) La cónyuge del asegurado o jubilado fallecido;

b) El cónyuge de la asegurada o jubilada fallecida; y,

c) La persona que sin hallarse actualmente casada hubiere convivido en unión libre, monogámica y bajo el mismo techo, con el causante, libre también de vínculo matrimonial, por más de dos (2) años inmediatamente anteriores a la muerte de éste. Si no hubiere los dos (2) años de vida marital al menos, bastará la existencia de hijo o hijos comunes.

d) No habrá derecho a pensión de viudez si más de una persona acredita ante el IESS su condición de conviviente del causante.

e) Perderá el derecho a pensión de viudez quien contrajera segundas nupcias o entrare en nueva unión libre.

 

Beneficiarios de la Pensión de Orfandad

 

          Cada uno de los hijos del afiliado o jubilado fallecido, hasta alcanzar los dieciocho (18) años de edad.

          El hijo o la hija de cualquier edad incapacitado para el trabajo y que haya vivido a cargo del causante.

 

Otros Beneficiarios

 

A falta de viuda o viudo, conviviente con derecho, e hijos, tendrán derecho a montepío los padres del asegurado o jubilado fallecido, siempre que hayan vivido a cargo del causante.

 

 

Según la Ley de Seguridad Social en su Capítulo cinco Art. 197 al 198 menciona lo siguiente:

SUBSIDIO PARA FUNERALES

 

Es un auxilio en dinero que se entrega a los deudos del jubilado o afiliado, siempre que éste último tuviere acreditadas seis (6) imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento, en la cuantía que reglamentará el IESS.

 

Beneficiarios

          Derechohabientes de montepío por viudez y orfandad.

          A falta de éstos, podrá reclamar el subsidio la persona que demostrare ante el IESS haber cancelado los costos del funeral.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

Ante cualquier duda, comunícate con nosotros

info@acl.com.ec

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