La periodicidad de auditoría externa ha sido modificada

La periodicidad de auditoría externa ha sido modificada

Faltan diez (10) días para la fecha máxima de contratación de auditoría externa y ya no será necesario cambiar de empresa auditora cada cinco (5) años.

La periodicidad de auditoría externa ha sido modificada, ahora cada socio de una firma de auditoría calificada, podrá participar hasta por siete (7) años consecutivos de un mismo cliente y con un periodo de enfriamiento de hasta cinco (5) años. Esto es en concordancia con la Reforma al reglamento sobre Auditoría Externa, dado por Resolución de la Superintendencia de Compañías N° 11 promulgado en el Registro Oficial N° 879 del 11/11/2016 a partir de la página 23.

En ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 433 de la Ley de Compañías.

Resuelve:

Reformar la resolución N° SCVS-INC-DNCDN-2016-011 de 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial N° 879 de 11 de noviembre de 2016, que contiene el Reglamento sobre Auditoría Externa, de la siguiente forma:

Artículo 2.- Sustituir el artículo 2, por el siguiente: “Art. 2.- Personas jurídicas obligadas a contar con Auditoría Externa.- Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de Auditoría
Externa:

a) Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
b) Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
c) Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00).
d) Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados. Para efectos de este reglamento, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad respectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior.

Artículo 3.- Sustituir el artículo 14, por el siguiente: “Art. 14.- Limitación para la auditoría externa a un mismo sujeto.- Las firmas auditoras calificadas deberán rotar los equipos a cargo de la Auditoría Externa a un mismo sujeto, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Los miembros de una firma auditora calificada podrán participar en la auditoría de un mismo ente como socio del encargo, responsable de la revisión del control de calidad del encargo o cualquier otro papel como socio clave de auditoría, por un periodo máximo de siete (7) años.

2. Las personas que hayan cumplido el periodo máximo antes indicado en una de dichas posiciones o una combinación de éstas, deberán someterse a un periodo de enfriamiento, durante el cual no podrán tener ningún rol en la auditoría de ese sujeto, conforme se dispone a continuación:

a. Si actuó como socio del encargo durante siete (7) años, el período de enfriamiento será de cinco (5) años consecutivos.
b. Si ha sido responsable de la revisión de control de calidad del encargo, actuando como tal durante siete (7) años, el periodo de enfriamiento será de tres (3) años consecutivos.
c. Si la persona ha ejercido como socio clave de la auditoría en puestos distintos de los mencionados en los literales anteriores, durante siete (7) años, el período de enfriamiento será de dos (2) años.

Artículo 6.- Sustituir la disposición transitoria segunda por la siguiente: “Segunda.- Para computar el período máximo de siete (7) años, aludido en el artículo 14 de este reglamento, las firmas auditoras calificadas deberán considerar los siete (7) periodos anuales inmediatamente anteriores al ejercicio 2022. Así, la rotación de los equipos a cargo de la Auditoría Externa, tendrá lugar a partir de las auditorías que se practiquen en el ejercicio fiscal 2022.

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

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