Eliminación de obligatoriedad de comisarios
De acuerdo al registro oficial N° 347, tercer suplemento, del 10 de diciembre de 2020, de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías.
Artículo 56. – del registro oficial dice que se sustituya el 274 de la Ley de Compañías por el siguiente;
Las Compañías de creer conveniente, podrán cambiar los comisarios. Cuando por disposición estatutaria se hubiera acordado la existencia de comisarios, estos se sujetarán a las disposiciones en esta Ley con relación a sus atribuciones, derechos y obligaciones. Caso contrario, las disposiciones de esta ley relacionadas con los comisarios no tendrán aplicación
Los comisarios socios o no, designados si el estatuto social hubiere acordado su existencia, tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la Compañía.
Base legal Superintendencia de Compañías – Ley de Modernización
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