Reforma al procedimiento de devolución del IVA en proyectos de construcción de viviendas de interés social.
Para agilizar el procedimiento establecido para que las sociedades que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social, obtengan la devolución del IVA pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios empleados para el desarrollo del proyecto, se agregan una serie de cambios, entre los que se destacan los siguientes:
Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000044 emitida por el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Suplemento 1 No 37 del día miércoles 11 de septiembre de 2019.
- Uno de los aspectos a ser considerados a efectos de que el SRI proceda con la atención de las solicitudes de devolución del IVA, será el informe final por parte del ente responsable del seguimiento que se dé a los proyectos, en lugar de todos los informes de seguimiento que se dan a los proyectos a lo largo de su ejecución según requería la normativa anterior.
- Se agregan como requisitos para presentar la primera solicitud de devolución del IVA el presupuesto de la obra, el presupuesto total del proyecto y los mayores contables de las cuentas contables de IVA en compras y de las cuentas de ventas de las viviendas, de ser el caso.
- Para el caso de solicitudes posteriores, cuando existieren modificaciones en los montos asignados a cada promotor y/o constructor (es) del o los proyectos registrados inicialmente en la ficha de registro para la devolución del IVA, se deberá adjuntar también el documento que valide el cambio efectuado.
- A más del ente rector en materia de vivienda, se agrega al gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano como ente competente para emitir el certificado de calificación del proyecto de vivienda de interés social y del informe final del seguimiento del proyecto.