Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos, sancionadores, reclamos, impugnaciones, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro.

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Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos, sancionadores, reclamos, impugnaciones, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ante la declaración del estado de excepción por calamidad pública en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, por la situación agravada de la COVID-19, esta Superintendencia mediante resolución N. SCVS-INPAI-2021-0003 de 2/04/2021,  RESUELVE DISPONER  la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos, sancionadores, reclamos, impugnaciones, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, y en general de todo proceso cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que se encuentren discurriendo en este ente de control, durante el lapso del 05 al 09 de abril de 2021, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa señalada en la presente resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensión podrá revocarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto del Estado de Excepción declarado por el Covid-19. Cabe mencionar que una vez concluido el plazo de suspensión antes dispuesto o que se superen las causas que lo provocaron, se continuarán los cómputos de los plazos o términos a los que se refiere esta resolución.

La  resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, firmada por el Abg. Víctor Anchundia Places, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, en Guayaquil,  el 2 de abril de 2021.

Fuente: Resolución No. SCVS-INPAI-2021-0003[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

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