Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000053: Normas para la retención del IVA, generado en la importación de servicios digitales

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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000053

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NORMAS PARA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO GENERADO EN LA IMPORTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES CUANDO LOS PRESTADORES DEL SERVICIO IMPORTADO NO ACTÚEN COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

 

Retención en la importación de servicios digitales

 

Cuando el prestador del servicio digital importado no se encuentre registrado ante el SRI, el IVA generado será retenido por los siguientes sujetos:

 

  1. Intermediarios en el proceso de pago: emisoras de tarjetas de crédito o débito
  2. El importador del servicio: retendrá el 100% del IVA de manera obligatoria, incluso si el prestador del servicio digital no se encuentre en el catastro publicado por el SRI.

 

 

Declaración y pago del IVA retenido

 

  • Empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito agentes de retención, declararán y pagarán el impuesto retenido, mensualmente, en el formulario previsto para la declaración y pago del IVA, en los plazos establecidos.

 

  • El importador que efectúe la retención del IVA, liquidará y pagará el impuesto en la declaración del IVA que realice el sujeto pasivo.

 

[/vc_column_text][vc_single_image image=”26762″ img_size=”large” alignment=”center”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Crédito tributario y sustento de costos y gastos

 

Para efectos de sustentar costos y gastos para el cálculo del impuesto a la renta, así como el crédito tributario del IVA se emitirá liquidación de compra de bienes y prestación de servicios.

 

Base para la retención

 

Comprende el valor total pagado por el residente fiscal en Ecuador o el establecimiento permanente de un no residente, al prestador del servicio digital no residente en Ecuador.

 

Reverso de transacción

 

El IVA retenido no será devuelto al sujeto pasivo, excepto en las siguientes operaciones:

 

  1. Pagos con tarjeta de crédito o débito que no concluyan exitosamente, siempre que los valores correspondientes hayan retornado al Ecuador.
  2. Consumos no reconocidos por los clientes de las instituciones financieras por actos dolosos cometidos por terceros, tales como robos de tarjeta, clonación, etc.

 

 

Pago indebido o en exceso del IVA en la importación de servicios digitales

 

Se presentará una solicitud de devolución en los siguientes casos:

 

  1. Si se le efectúo la retención sobre un servicio digital sujeto a tarifa 0% del IVA;
  2. Si se le efectúo la retención del IVA, cuando el impuesto fue cancelado parcial o totalmente mediante cualquier otra forma.

 

Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en la importación de servicios digitales

Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito agentes de retención del IVA en la importación de servicios digitales, calcularán el ISD sobre el total del valor transferido al no residente, cuando el tarjetahabiente supere el monto anual exento.

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