IMPORTANTES REFORMAS SOCIETARIAS

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IMPORTANTES REFORMAS SOCIETARIAS

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REGLAMENTO SOBRE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, CANCELACIÓN Y REACTIVACIÓN DE COMPAÑÍAS NACIONALES Y REVOCATORIA DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS

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Sobre la Declaratoria de Inactividad:

Conforme ya se establece en la Ley de Compañías, se suprime la situación de “Inactividad” de las sociedades bajo control de la SCVS, debiendo pasarse directamente a la declaratoria de disolución, previo al inicio de la liquidación.

 

Sobre la Disolución:

a) Además de las causales de disolución de pleno derecho, por decisión de los socios/accionistas y por decisión de la SCVS, se introduce como causal de disolución el caso de “sentencia ejecutoriada”.

b) Se puntualizan las causales de disolución de pleno derecho, siendo estas:

  1. El vencimiento del plazo de duración de la compañía.;
  2. Por auto de quiebra de la sociedad;
  3. Por no aumentar el capital a los mínimos establecidos y en los plazos determinados;
  4. Por reducir el número de socios/accionistas a una cifra inferior del mínimo legal;
  5. Por exceder de 15 el número de socios de una compañía de responsabilidad limitada; y,
  6. Por no presentar información anual (Estados Financieros), durante 2 años consecutivos. 

c)  Se regulan las causales de disolución por decisión de la SCVS, siendo las siguientes:

 

  1. Cuando exista imposibilidad de cumplir el objeto social o por conclusión de las actividades para las cuales se constituyó la compañía.
  2. Cuando la sociedad incumpla o contravenga la ley, sus estatutos, o los reglamentos, y resoluciones.
  3. Cuando la sociedad haya sido intervenida por la SCVS, y no supere las causales de disolución, previo informe motivado.
  4. Cuando la compañía obstaculice o dificulte la labor de control y vigilancia de la SCVS 5. Cuando la compañía tenga pérdidas que alcancen el 60% (sesenta por ciento) o más del capital suscrito y el total de las reservas.

 

d) Se definen las causales para la revocatoria del permiso de operación para sociedades extranjeras domiciliadas, siendo las siguientes:

 

  1. Si la casa matriz se extinguiera o dejara de operar por cualquier motivo.
  2. Si la sucursal en el Ecuador quedare sin representante;
  3. Si la sucursal registrare pérdidas equivalentes a más del 50% del capital suscrito;
  4. Por imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual se domicilió;
  5. Por resolución del órgano competente de la matriz de la compañía extranjera; y
  6. Por violación de la Ley o la normativa ecuatoriana; o inobservancia de la regulación dictada por la Superintendencia.

 

Sobre la liquidación:

a) Se establece que las sociedades en proceso de liquidación conservarán su personería jurídica únicamente para los actos concernientes a la liquidación.

b) Se dispone que si las sociedades en liquidación realizaren operaciones nuevas o actos ajenos a esta finalidad, el representante legal o el liquidador, los socios o accionistas que los hubieran autorizado, serán responsables ilimitada y solidariamente.

c) Se fija el plazo de 60 días para que el liquidador, califique las acreencias que se presenten, y para hacerlas constar en un nuevo balance de liquidación.

d) Se elimina la obligatoriedad de la presencia de un delegado de la SCVS para la aprobación del balance final de liquidación.

e) Se establece la obligatoriedad de notificar a los registradores de la Propiedad y Mercantiles del país de este proceso; y,

f) Se establece la obligación de actualizar el RUC una vez iniciado el proceso de liquidación.

Base legal .-  Ley de Compañías [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

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