El 31 de mayo vence la extensión del plazo para receptar estados financieros 2020

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El 31 de mayo vence la extensión del plazo para receptar estados financieros 2020

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]El próximo 31 de mayo vence la prórroga de plazo para la presentación de estados financieros correspondientes al año 2020 de las compañías sujetas a su control y regulación, a través del portal www.supercias.gob.ec.

Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Compañías, las sociedades bajo la vigilancia de esta Superintendencia enviarán su información en el primer cuatrimestre de cada año, es decir hasta el 30 de abril; sin embargo ante el estado de excepción dispuesto por decreto ejecutivo, la institución emitió la Resolución No. SCVS-INPAI-2021-0006 de 23 de abril de 2021, a través de la cual resolvió la prórroga del plazo previsto para la presentación de la información financiera, societaria hasta el 31 de mayo.

Recordamos a los usuarios que para cumplir con esta disposición,  a partir del presente año deben ingresar los anexos de los estados financieros individuales del 2018, 2019 y 2020 a través de la Aplicación Cliente que se encuentra en el portal web www.supercias.gob.ec.

Las compañías que presenten estados financieros individuales anteriores al 2018 al igual que aquellas que cuentan con balances individuales y consolidados o pertenecen al mercado de valores, deben ingresar la información mediante la opción Portal de Trámites en Línea.

En cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías  se encuentra disponible la opción “Declaración Representante Legal”  dentro del sistema de presentación de anexos tanto en la aplicación de escritorio, como en la plataforma Portal de Trámites en Línea, documento que es opcional en el caso de no adjuntar el “Acta de Junta General”.

Este anexo es válido exclusivamente para los balances del 2020 en adelante, según lo dispuesto en la nueva normativa “… Para el cumplimiento de esta obligación, si esta documentación no hubiere sido aprobada por la junta general de socios o accionistas antes de la fecha máxima de presentación pero estuviere lista para ser enviada, el representante legal, bajo su personal y exclusiva responsabilidad, deberá remitirla en línea a la Superintendencia, junto con una declaración que acredite que la junta general no se ha instalado o, habiéndose instalado no se ha pronunciado sobre la misma.”

Sugerimos a nuestros usuarios presentar esta obligación lo antes posible, antes de la fecha de vencimiento y así evitar multas y la obtención de un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones con pendientes.     

Fuente: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros[/vc_column_text][vc_column_text]

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

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