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Directrices para la aplicación de la mediación laboral

Directrices para la aplicación de la mediación laboral

ACUERDO MINISTERIAL N° MDT-2022-236

Mediante Acuerdo Ministerial N° MDT-2022-236 emitido por el Ministerio del Trabajo el 21 de diciembre del 2022, publicado en el Registro Oficial Suplemento 232 de fecha 18 de enero de 2023, se establecieron las directrices para las mediaciones que se lleven a cabo en el Centro de Mediación del Ministerio de Trabajo, con el objetivo de promover la resolución de conflictos entre empleadores y trabajadores.

El servicio que prestará el Centro de Mediación del Ministerio del Trabajo será gratuito y podrá ser solicitado tanto por los empleadores como trabajadores del sector público o privado.

El presente Acuerdo Ministerial, determina que la transacción en materia laboral es válida, siempre que no implique renuncia de derechos; en este sentido, los mediadores y partes deberán observar los siguientes criterios:

  • Negociación Real: El mediador deberá invitar a las partes a realizar concesiones mutuas, con el fin de lograr un acuerdo equitativo entre las partes.
  • Negociación sobre derechos inciertos y discutibles: Tiene como base el principio constitucional de irrenunciabilidad de derechos, por lo que, solo las pretensiones inciertas, discutibles, sujetas a valoración o a determinación judicial podrán ser negociadas en mediación.

El efecto de la mediación, siempre que las partes lleguen a un acuerdo será la suscripción del Acta de Mediación, misma que surtirá efectos definitivos y tendrá valor de sentencia ejecutoriada con efecto de cosa juzgada.

En el caso de las mediaciones contempladas en los literales b) y c) del artículo 555 del Código del Trabajo, que se refieren a conflictos colectivos, la competencia para conocerlas la tendrá exclusivamente la Dirección de Mediación Laboral.

Las disposiciones del presente acuerdo ministerial entraron en vigencia el 21 de diciembre del 2022.

Fuente: Ministerio del Trabajo

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