Precios de transferencia

¿A qué se denomina precios de transferencia?

Es el precio que pactan dos empresas asociadas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos.

El régimen de precios de transferencia se encuentra establecido en la Ley de Régimen tributario Interno (LRTI) y el reglamento para la aplicación de la Ley de régimen Tributario Interno (RLRTI), cuerpos legales incluyen las regulaciones tributarias a las que están sujetas los contribuyentes sobre las transacciones realizadas entre partes relacionadas.

 

¿Cuándo aplican los precios de transferencia?

Los precios de transferencia se utilizan para facilitar la transferencia de activos entre empresas que, siendo filiales de una misma compañía, distribuyen los procesos de producción en varias divisiones; cada una, respaldada por una entidad jurídica.

 

¿Cuándo se determinan Partes relacionadas?

Según lo establecido en la LRTI, Art. (…).- Precios de Transferencia.- Se establece el régimen de precios de transferencia orientado a regular con fines tributarios las transacciones que se realizan entre partes relacionadas, en los términos definidos por esta Ley, de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes independientes. partes

Incluye a las personas naturales o sociedades domiciliadas  o no en el Ecuador, en las que una de ellas se encuentre involucradas directa o indirectamente en la dirección, administración control o capital de la otra o en las que un tercero participe directa o indirectamente en dichas operaciones, se considera partes relacionadas, entre otras, a las siguientes;

  • Las sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias
  • Las sociedades  filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes entre sí.
  • Las partes en las que una misma persona natural o sociedad participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de tales partes.
  • Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos miembros.
  • Las partes en las que un mismo grupo de miembros, socios o accionistas participen directa o indirectamente en la dirección administración control capital de estas.
  • Los miembros de los órganos directivos de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes.
  • Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma siempre que se establezcan entre estas relaciones no referentes a su cargo.
  • Una sociedad respecto de los cónyuges parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos, administradores o comisarios de la sociedad
  • Una persona natural o sociedad y los fideicomisos en los que tenga derechos
Criterios para establecer la vinculación entre partes relacionada por porcentaje de capital o por proporción de las transacciones (RLORTI art 4)
 

Art. 4.- Partes relacionadas.- Con el objeto de establecer partes relacionadas, a más de las referidas en la Ley, la Administración Tributaria con el fin de establecer algún tipo de vinculación por porcentaje de capital o proporción de transacciones, tomará en cuenta, entre otros, los siguientes casos:

 

  1. Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o indirectamente del 25% o más del capital social o de fondos propios en otra sociedad.
  2. Las sociedades en las cuales los mismos socios, accionistas o sus cónyuges, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios o mantengan transacciones comerciales, presten servicios o estén en relación de dependencia.
  3. Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o indirectamente del 25% o más del  capital social o de los fondos propios en dos o más sociedades.
  4. Cuando una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el Ecuador, realice el 50% o más de sus ventas o compras de bienes, servicios u otro tipo de operaciones, con una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el país. Para la consideración de partes relacionadas bajo este numeral, la Administración Tributaria deberá notificar al sujeto pasivo, el cual, de ser el caso, podrá demostrar que no existe relacionamiento por dirección, administración, control o capital

 

  • Los contribuyentes que cumplan con los preceptos establecidos en esta norma estarán sujetos al régimen de precios de transferencia y deberán presentar los anexos, informes y demás documentación relativa a los precios de transferencia, en la forma establecida en este reglamento, sin necesidad de ser notificados por la Administración Tributaria.
  • Para establecer partes relacionadas cuando las transacciones realizadas entre éstas, no se ajusten al  principio de plena competencia la Administración aplicará los métodos descritos en este reglamento
Servicio de Rentas Internas (SRI)

Es el encargado del control de precios de transferencia en Ecuador, con el objetivo de evaluar que las transacciones realizadas entre partes vinculadas sean pactadas en condiciones iguales o similares a las pactadas en partes independientes.

¿Quién debe presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia?

Según Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455 del 27 de mayo de 2015 establece que los contribuyentes con un total de operaciones iguales o superiores a U.S. 15 millones de dólares con partes relacionadas durante un ejercicio fiscal deben presentar el informe integral de precios de transferencia.

De acuerdo al Art. 84 (RLORTI) Todos los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que no se encuentren exentos del régimen de Precios de Transferencia de acuerdo a los siguientes montos acumulados de operaciones con partes relacionadas en un mismo período fiscal:

¿Qué es el informe de precios de transferencia?

El Informe Integral de Precios de Transferencia es un documento formal requerido por la Administración Tributaria  mediante el cual se evidencia el cumplimiento del Principio de Plena Competencia. Según este principio, los precios pactados en las transacciones con partes relacionadas locales y/o extranjeras son equivalentes a aquellos que se hubiesen pactado con terceros independientes.

¿Cuándo se debe presentar el Anexo e Informe Integral de Precios de Transferencia?

La presentación tanto del Anexo como del Informe Integral de Precios de Transferencia en Ecuador se debe realizar dos meses después de la declaración del Impuesto a la Renta, esto es en junio de cada año, según el noveno dígito del RUC.

¿Cuáles son las sanciones por la no presentación del Anexo e Informe Integral de Precios de Transferencia?

De acuerdo al (RLORTI) Art. 84

La no entrega de dicho informe, así como la entrega incompleta, inexacta o con datos falsos será sancionada con multas de hasta USD. 15.000 dólares, de conformidad con la resolución que para tal efecto se emita.

 

Base legal

  • Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
  • Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
  • Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455

 

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