Fe de erratas al instructivo para el pago y registro de la 13ra y 14ta remuneración.

Fe de erratas emitida por el Ministerio del Trabajo, publicada en el Registro Oficial Suplemento 2 No 26 del día martes 27 de agosto de 2019.

Fe de erratas al instructivo para el pago y registro de la 13ra y 14ta remuneración

Se emite una Fe de Erratas por parte del Ministerio de Trabajo para corregir errores deslizados en el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración (RO-S No. 11 5-ago-2019) y se realizan 2 cambios:

El primer cambio se refiere a la fecha de pago de los valores acumulados correspondientes a los meses devengados de la 13ra remuneración en aquellos casos en que el trabajador haya decido cambiar desde la opción de acumulación de ese beneficio hacia el pago mensualizado del mismo. El instructivo decía que esos valores debían ser pagados de manera acumulada hasta el 25 de diciembre de cada año, el cambio que trae esta fe de erratas es que el pago debe ser efectuado hasta el 24 de diciembre de cada año, esto para guardar coherencia con la fecha de pago prevista por el Código de Trabajo para este beneficio.

El segundo cambio se refiere al mes de registro del pago de la 13ra y 14ta remuneración, en la resolución original se contemplaba que el registro a través del Sistema de Salarios en Línea, debía realizarse durante el primer mes de cada año, de acuerdo al 9° dígito del RUC o cédula de ciudadanía, conforme las fechas previstas en el cronograma que defina y publique el Ministerio del Trabajo, con el cambio se elimina la frase “durante el primer mes de año”, siendo así, el registro debe ser realizado como se lo hacía anteriormente, es decir en base al cronograma del Ministerio de Trabajo, el cual prevé que el registro de la 13ra remuneración sea registrada según el 9° dígito del RUC durante enero y febrero del año siguiente y en el caso de la 14ta remuneración el registro deberá registrarse desde el mismo mes de pago hasta el mes siguiente.[/vc_column_text][vc_column_text]

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