ACTUALIZACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA AÑO 2021

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ACTUALIZACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA AÑO 2021

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Debido a reformas realizadas durante el año 2020, se presentaron varios cambios que afectan a los períodos límites de contratación de un mismo auditor externo dependiendo del tipo de Sociedad, mismos que se detallan a continuación:

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Entidades de Interés Público

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Debido a que una de las modificaciones que realizó la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, fue el eliminar el artículo 433-A, que señala lo siguiente:

“ Art. 433-A.- La Superintendencia de Compañías y Valores determinará, mediante la expedición de las regulaciones de carácter general que correspondan, en función de su impacto social y económico, en qué casos una compañía sujeta a su vigilancia y control será considerada como una sociedad de interés público.

En la misma reglamentación, la Superintendencia podrá imponer a las sociedades de interés público requisitos adicionales de información, transparencia, administración, capital y los demás que fueren necesarios para la protección del interés general.”

Las Compañías que antes eran consideradas como “de interés público” ya no tendrán la limitación de 3 años consecutivos para contratar un mismo auditor externo, tal como lo menciona el artículo 14 del Reglamento sobre Auditoría Externa: (“Ninguna firma auditora calificada podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría, o tres años en el caso de sociedades de interés público”), puesto que ya no tienen esta consideración.

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Entidades inscritas en el Mercado de Valores

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Para este tipo de Entidades no se han presentado cambios durante el año 2020, por lo que la contratación de un mismo auditor externo se limita a 3 años, mientras se encuentren inscritas.

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Entidades NO inscritas en el Mercado de Valores

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Que corresponden a la mayoría de Compañías Ecuatorianas, debido a la modificación realizada según resolución No. SCVS-DNCDN-2020-009, se aclara que para la contabilización de los períodos establecidos en el artículo 14 del Reglamento de Auditoría Externa, se tendrá como primer año de labores de auditoría externa, el correspondiente al ejercicio económico 2017, en este sentido, un auditor externo podrá cumplir con sus funciones en una misma Compañía hasta el año 2021, si ha sido contratado de manera consecutiva en los últimos años.

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