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SRI establece precios referenciales para el cálculo del ICE en perfumes y aguas de tocador

SRI establece precios referenciales para el cálculo del ICE en perfumes y aguas de tocador

El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000039, ha dispuesto los nuevos precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador comercializados a través de la modalidad de venta directa.

La resolución establece distintos rangos de precios por cada producto, con un porcentaje de incremento sobre el precio ex aduana o los costos totales de producción. Los rangos y sus respectivos porcentajes de incremento son los siguientes:

  •       Desde 0 hasta 1,50 USD: Incremento del 150%.
  •       Desde 1,51 hasta 3,00 USD: Incremento del 180%.
  •       Desde 3,01 hasta 6,00 USD: Incremento del 240%.
  •       Desde 6,01 USD en adelante: Incremento del 300%.

Para los productos de fabricación nacional, el cálculo de los costos totales de producción incluirá los siguientes elementos:

  1.       Materias primas.
  2.       Mano de obra directa.
  3.       Costos y gastos indirectos de fabricación.
  4.       Exclusión de Regalías en Cálculos

Los pagos por concepto de regalías que no superen el 5% de las ventas no se considerarán como parte de los costos o gastos de fabricación. Sin embargo, si las regalías superan dicho porcentaje, el monto será incorporado a los costos totales de producción.

La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025.

Descarga la resolución completa aquí: NAC-DGERCGC24-00000039

Fuente: Servicio de Rentas Internas

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