SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

 

En el primer inciso del artículo 253.20, a continuación del texto “menos las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo período respecto de las actividades sujetas al régimen”  inclúyase la frase “y el crédito tributario de impuesto a la renta al que tuvieren derecho de conformidad con la normativa tributaria”.

A continuación de la Disposición Transitoria Vigésima Séptima del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, agréguese la siguiente:

Vigésima Octava.- Regulaciones Especiales y Temporales para el pago de impuestos dentro del Régimen Impositivo de Microempresas.- Los sujetos pasivos que al 31 de enero de 2021, estén emprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas, según el catastro emitido por el Servicio de Rentas Internas de conformidad con la ley y que, en el ejercicio fiscal 2020, no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar para el efecto ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen, podrán:

  1. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 hasta el mes de noviembre del mismo año.
  2. Los pagos por concepto de intereses y multas efectuados hasta antes de la vigencia de la presente disposición, no arán lugar a reclamo por pago indebido y;
  3. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021, a declararse de manera semestral en los meses de julio de 2021 y enero de 2022, hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal 2022.

El calendario de pagos, será emitido por el Servicio de Rentas Internas a través de las correspondientes resoluciones de carácter general.

Fuente: Decreto Ejecutivo  1240 del 03 de febrero de 2021

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