Responsabilidad de los auditores externos

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responsabilidad de los auditores externos

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Según el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno – LORTI menciona:

Los auditores externos están obligados, bajo juramento, a incluir en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del cumplimiento por éstas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias.

La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido en este artículo, lo hará responsable y dará ocasión a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite al Superintendente de Compañías o de Bancos y Seguros, según corresponda, la aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las otras sanciones que procedan según lo establecido en el Código Penal.

 

FUENTE: Servicio de Rentas Internas.

 

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec

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