Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000012

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Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000012 

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mediante la cual el SRI establece las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo 1240

[/vc_column_text][vc_column_text]Artículo 2.- Sujetos pasivos beneficiarios:

¿Qué beneficio tienen los contribuyentes del Régimen Microempresa que no generaron utilidades en 2020? 

  • Podrán pagar el IR del 2020 hasta noviembre 2021 según 9no dígito del RUC.
  • Podrán pagar el IR del 1er y 2do semestre del 2021 hasta el 30 de marzo 2022.

¿Qué se necesita para aplicar al beneficio?

  • Formar parte del Régimen Impositivo para Microempresas al 31/01/2021.
  • No haber generado utilidad en 2020 sin considerar ingresos y gastos ajenos al régimen.
  • Presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta (en los plazos del régimen general) identificando ingresos, costos y gastos del Régimen de Microempresas.

Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago correspondiente al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.

Los sujetos pasivos beneficiarios que hayan cumplido lo previsto en el artículo 2 precedente podrán presentar la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:[/vc_column_text][vc_single_image image=”27701″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_column_text]Otros beneficiarios:

  • Los sujetos pasivos beneficiarios que además hubieren sido calificados por el Servicio de Rentas Internas como contribuyentes especiales deberán presentar la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta el 3 de noviembre de 2021.
  • Los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Galápagos deberán presentar la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta el 25 de noviembre de 2021.

Artículo 5.- Tratamiento de los intereses y multas hasta antes del 22 de febrero de 2021

Sin perjuicio de lo señalado en esta Resolución, los intereses o multas relacionados con la declaración y/o pago del impuesto a la renta de los sujetos pasivos beneficiarios, que se hubieren cancelado hasta antes del 22 de febrero de 2021, no darán lugar a solicitudes de devolución por concepto de intereses y/o multas, conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Vigésima Octava del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

Base Legal: Resolución NAC-DGERCGC21-00000012

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Visualiza la Resolución completa aquí

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