Registro Único de proveedores – RUP

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Registro Único de proveedores – RUP

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]El Registro Único de Proveedores (RUP) es un registro público que acredita a los proveedores para participar en las contrataciones de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, que realizan las entidades del Estado Ecuatoriano.

¿Qué es el Clasificador Central de Productos – CPC?

Constituye una codificación de productos que cubre bienes y servicios, que sirve de estándar internacional como un sistema de categorías homogéneas, exhaustivas y mutuamente excluyentes, el cual está basado en las propiedades físicas y las características que distinguen a los productos propiamente dichos.

Para registrarse como Proveedor del Estado, toda persona natural o jurídica debe categorizarse bajo un código CPC a nivel de 5 dígitos lo que resultará en su habilitación dentro de todos los CPC a nivel 9 que se encuentran contenidos bajo este código CPC.

Responsabilidades del proveedor del Estado

Responsabilidad compromiso de asociación o consorcios.- Los miembros de la asociación o consorcio serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación.

Responsabilidad de los Consultores.- Los consultores nacionales y extranjeros son legal y económicamente responsables de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad, dentro de los términos contractuales, las condiciones de información básica disponible y el conocimiento científico y tecnológico existente a la época de su elaboración. Esta responsabilidad prescribe en el plazo de cinco años, contados a partir de la recepción definitiva de los estudios.

Responsabilidad celebración del contrato.- Si el proveedor adjudicado no celebrare el contrato por causas que les sean imputables, la máxima autoridad de la entidad, declarará fallido al adjudicatario o a los adjudicatarios y será inhabilitado del RUP por el plazo de tres (3) años.

 

Responsabilidad de cumplimiento obligaciones contractuales.- Los contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales serán declarados como Contratista Incumplido e inhabilitados en el RUP por 5 años.

 Beneficios

1) Los proveedores pueden acceder al Sistema Oficial de Contratación del Estado – SOCE, desde cualquier lugar con acceso a internet para poder consultar información acerca de los procedimientos de contratación y participar en los que consideren pertinente.

2) Los proveedores pueden elaborar sus ofertas, para los procedimientos de régimen común, utilizando el aplicativo MFC Ofertas sin la necesidad de una conexión a internet.

3) La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública privilegia la contratación con micro, pequeñas empresas, artesanos y profesionales, y sectores de la economía popular y solidaria de manera individual o asociativa, preferentemente domiciliados en la circunscripción territorial en que se ejecutará el contrato.

4) Si los proveedores consideran que se han vulnerado sus derechos respecto a su oferta, podrán hacer sus reclamaciones de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

5) Los proveedores cuentan con asesoría para la participación en los procedimientos de contratación a través de los siguientes canales de atención: Consultas en línea, trámite rápido, call center: 1800326677.

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