Obligaciones del sector inmobiliario y de construcción ante la UAFE

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Obligaciones del sector inmobiliario y de construcción ante la UAFE

[/vc_column_text][vc_single_image image=”27055″ img_size=”full” alignment=”center”][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_column_text]La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Registro oficial No. 802 de 21 de julio de 2016, en el Art. 5 establece que son sujetos obligados los siguientes sectores:

  • Instituciones Financieras y de seguros
  • Las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano
  • Las bolsas y casas de valores
  • Las administradoras de fondos y fideicomisos
  • Las cooperativas
  • Fundaciones y organismos no gubernamentales
  • Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves
  • Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores
  • Las agencias de turismo y operadores turísticos
  • Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción;
  • Hipódromos
  • Los montes de piedad y las casas de empeño
  • Los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas
  • Los comerciantes de antigüedades y obras de arte
  • Los notarios
  • Los promotores artísticos y organizadores de rifas
  • Los registradores de la propiedad y mercantiles

Obligaciones de las compañías nacionales y extranjeras que realicen actividades inmobiliarias y de construcción:

  • Registro como sujeto obligado de la UAFE
  • Elaboración de políticas de control
  • Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
  • Efectuar los siguientes reportes a la UAFE:

ROII.- Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas o de tentativas de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso.

RESU.- Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta días.

NO RESU.- Reporte en cero cuando la Compañía no ha tenido transacciones que sean superiores a diez mil dólares o recurrentes de una misma persona.

Faltas administrativas y sus sanciones según esta Ley

Art. 18.- Los sujetos obligados a proporcionar a la UAFE información distinta al reporte de operaciones y transacciones superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América y que no lo realicen en el término de cinco días, serán sancionados con multa de veintiuno a treinta salarios básicos unificados.

Art. 19.- Si a pesar de la imposición de la multa, no se ha dado cumplimiento a la obligación de remitir a la UAFE la información solicitada, se procederá a la suspensión temporal del permiso para operar, la cual será levantada en el momento en el que se cumpla la obligación.

En caso de reincidencia se impondrá la sanción de cancelación definitiva del certificado de autorización de funcionamiento.

Art. 20.- Las multas establecidas en este título, se impondrán de manera proporcional en virtud del patrimonio, facturación y los demás parámetros que establezca el reglamento.

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Ante cualquier duda, comunícate con nosotros:

info@acl.com.ec

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