Depreciación acelerada

[vc_row][vc_column][vc_column_text]

DEPRECIACIÓN ACELERADA

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

Autorización depreciación acelerada

El trámite debe ser presentado en casos de:

  • Obsolescencia
  • Utilización intensiva
  • Deterioro acelerado 
  • Otras razones debidamente justificadas según la normativa vigente.

El respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas podrá autorizar depreciaciones en porcentajes anuales mayores a los indicados, los que serán fijados en la resolución que dictará para el efecto.

¿Cuándo se considera depreciación acelerada?

Se la considera exclusivamente en el caso de bienes nuevos, y con una vida útil de al menos cinco años, por tanto, no procederá para el caso de bienes usados adquiridos por el contribuyente.

Tampoco procederá depreciación acelerada en el caso de bienes que hayan ingresado al país bajo regímenes suspensivos de tributos. Mediante este régimen, la depreciación no podrá exceder del doble de los porcentajes señalados en la normativa vigente.

Cuando se compre un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para depreciar el costo de adquisición.

La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos.

Caso de fusiones o escisiones que impliquen la transferencia de bienes de una sociedad a otra

En estos casos, responderán los indicados peritos avaluadores y los socios o accionistas de las sociedades fusionadas, escindidas y resultantes de la escisión que hubieren aprobado los respectivos balances. Si la valoración fuese mayor que el valor residual en libros, ese mayor valor será registrado como ingreso gravable de la empresa de la cual se escinde; y será objeto de depreciación en la empresa resultante de la escisión. 

En el caso de fusión, el mayor valor no constituirá ingreso gravable pero tampoco será objeto de depreciación en la empresa resultante de la fusión.

Fuente: Art. 28 – Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Servicio de Rentas Internas

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

Ante cualquier duda, comunícate con nosotros

info@acl.com.ec

 [/vc_column_text][vc_column_text]

Manténte en constante actualización

¡Síguenos en Redes Sociales!

[/vc_column_text][gem_socials style=”rounded” colored=”custom” alignment=”center” icons_size=”40″ socials=”%5B%7B%22social%22%3A%22facebook%22%2C%22url%22%3A%22https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2FACLAUDITCO%2F%3Fepa%3DSEARCH_BOX%22%7D%2C%7B%22social%22%3A%22linkedin%22%2C%22url%22%3A%22https%3A%2F%2Fwww.linkedin.com%2Fcompany%2Facl-auditores-y-consultores-latam-ecuador%2F%3FviewAsMember%3Dtrue%22%7D%2C%7B%22social%22%3A%22instagram%22%2C%22url%22%3A%22https%3A%2F%2Fwww.instagram.com%2Facl_latam%2F%22%7D%2C%7B%22social%22%3A%22youtube%22%2C%22url%22%3A%22https%3A%2F%2Fwww.youtube.com%2Fchannel%2FUCZ-wHjiy6Ss3AwamBWk-HAA%3Fview_as%3Dsubscriber%22%7D%5D” color=”#08253d”][/vc_column][/vc_row]

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *