Declaración patrimonial

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Declaración patrimonial

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Este trámite tiene como objetivo controlar los incrementos patrimoniales injustificados.

Presentación declaración patrimonial

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información de las fracciones básicas de acuerdo al artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), mediante el anexo de declaración patrimonial, a través de la página web institucional.

Recordemos que la Declaración Patrimonial ante el SRI no consiste en el pago de ningún valor a manera de impuesto, sino es la entrega de información dirigida a para personas nacionales y extranjeras que viven en Ecuador.

Personas que deben efectuar la declaración patrimonial

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de realizar la presentación del anexo de declaración patrimonial, a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (públicas o privadas).[/vc_column_text][vc_column_text]

Monto establecido para la presentación declaración patrimonial

Las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, presentarán anualmente en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general, la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio.

Esta declaración, se realizará considerando tanto la información de la persona así como el porcentaje que le corresponde de la sociedad conyugal e hijos no emancipados, de ser el caso. Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen el valor equivalente a 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta. Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho.

Calendario de presentación:

Este anexo debe ser declarado de acuerdo al siguiente cronograma:[/vc_column_text][vc_single_image image=”28308″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_column_text]Información a revelar

En la declaración patrimonial de personas naturales se considerarán dentro de activos y pasivos, los siguientes conceptos conforme a las consideraciones descritas en la Resolución N°. NAC-DGERCGC17-00000310 del 29 de mayo de 2017:[/vc_column_text][vc_column_text]

Activos:

a) Dinero en efectivo e inversiones financieras y otros depositarios, en el Ecuador y el exterior

b) Derechos representativos de capital en el Ecuador y el exterior

c) Cuentas por cobrar en el Ecuador y el exterior

d) Bienes muebles y construcciones en curso en el Ecuador y el exterior

e) Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves identificados con su número de registro

f) Derechos en el Ecuador y el exterior

g) Bienes inmuebles en el Ecuador y el exterior

h) Otros activos en el Ecuador y el Exterior

Pasivos:

a)  Deudas contraídas en el Ecuador y el exterior

Instituciones financieras, IESS – BIESS, accionistas, partícipes o socios, dividendos, crédito a mutuo, transferencias casa matriz, otros.

Base legal

Código Orgánico Tributario – Art(s). 96

Ley de Régimen Tributario Interno, LRTI – Art(s). Art. 40, numeral 13

Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno, LRTI – Art(s). 69

Resolución N°. NAC-DGERCGC17-00000310 del 29 de mayo de 2017[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

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