ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020 -244 del 25 de noviembre de 2020

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PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS DE DISCRIMINACIÓN, ACOSO LABORAL Y/O TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LOS ESPACIOS DE TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020 -244 del 25 de noviembre de 2020

[/vc_column_text][vc_column_text]Ámbito

Las disposiciones de esta norma son de aplicación obligatoria para:

  • Instituciones y entidades del sector público
  • Servidores públicos
  • Empleadores y trabajadores sujetos al régimen del Código del Trabajo

Todos los/as trabajadores/as que sean parte de una relación laboral público o privado, deben mantener relaciones de respeto y equidad con sus jerárquicos superiores, con su empleador y con sus compañeras o compañeros de trabajo.

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
  1. SECTOR PÚBLICO
  • Poner en conocimiento del hecho a la Unidad de Administración de Talento Humano o, quien haga sus veces.
  • En caso de que el responsable del proceso no tome acción alguna en un término de diez días, será considerado una falta por omisión y será sancionado.
  • Talento Humano remitirá al Ministerio del Trabajo el informe técnico que contenga toda la información denunciada, para que se realice el seguimiento.
  • Verificación de pruebas válidas para identificar un caso de discriminación, acoso laboral y/o violencia contra la mujer.
  1. SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO

El afectado/a o testigo podrá presentar la denuncia

a) Por medio digital, en el Sistema Único de Trabajo – SUT

b) Por medio físico, a través de las ventanillas de atención ciudadana de la Planta Central y de las Direcciones Regionales

Requisitos de admisibilidad de la denuncia:

a) Designación de la autoridad ante quien se propone la denuncia (Inspector del Trabajo);

b) Nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía o pasaporte del denunciante;

c) Nombre y RUC del empleador;

d) Nombres y apellidos completos de la persona contra quien se propone la denuncia.

e) Narración clara y detallada de los hechos.

f) Dirección del lugar en el que debe notificarse a la o el denunciado.

g) Medios de prueba del hecho denunciado

h) Correo electrónico de la o el denunciante para recibir notificaciones

 

Procedimiento de denuncia

a) Hacer conocer la denuncia al Inspector del Trabajo, el cual verificará los requisitos de admisibilidad.

b) Luego el Inspector del Trabajo notificará al presunto agresor/a, concediéndole tres días para que conteste la denuncia y presente las pruebas de descargo.

c) Convocará a audiencia a las partes.

d) Se remitirá el informe de sanción al Director Regional del Trabajo y Servicio Público.

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