,

Ley orgánica para el desarrollo, regulación y control de los Servicios Financieros Tecnológicos

Ley orgánica para el desarrollo, regulación y control de los Servicios Financieros Tecnológicos

Se publicó en el Registro Oficial, Segundo Suplemento 215, la denominada Ley Fintech, cuerpo normativo que busca regular en Ecuador las actividades Fintech que se relacionan con el mercado financiero, de valores y seguros enfocadas en la aplicación de tecnología.

Los aspectos novedosos que trae esta Ley al sistema financiero ecuatoriano se basan en la creación de nuevos medios de pago que funcionen con una infraestructura tecnológica, servicios financieros tecnológicos, la creación de sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos.

Entre los productos y servicios que se pretende implementar con la aplicación de la Ley Fintech, se encuentran las billeteras electrónicas, neobancos y la concesión digital de créditos.

Por otro lado, desde el aspecto mercantil, la Ley reconoce la validez de todos los títulos de crédito emitidos en soporte electrónico, siempre y cuando cumplan con los requisitos del Código de Comercio y Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. 

La implementación de la ley Fintech implica un reto importante para el sistema financiero ecuatoriano, es por este motivo que otorga un plazo de ocho (8) años contados a partir de la publicación de la Ley en el Registro Oficial, para que las entidades del sistema financiero nacional estandarice las cuentas bancarias de acuerdo al estándar IBAN, de conformidad con los parámetros y regulaciones establecidas por la Junta de Política y Regulación Financiera. 

Con la entrada en vigencia de esta Ley, se abren nuevas oportunidades para las compañías que deseen prestar servicios relacionados con actividades Fintech; no obstante, las mismas deberán estar debidamente constituidas como sociedades nacionales, o en su defecto estar autorizadas como sucursal de compañía extranjera en Ecuador, contar con autorización por parte del ente de regulación correspondiente, y que su objeto social sea específico y exclusivo para la realización de actividades Fintech, considerando además que se prohíbe la inversión de entidades financieras privadas en el capital de dichas compañías.

Finalmente, la ley Fintech ha determinado como entes reguladores a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes se encargarán de verificar el cumplimiento normativo en cada una de sus áreas.

Fuente. Registro Oficial – Segundo Suplemento N° 215.

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec
(+593) 99 734 9372

¡Síganos en Redes Sociales!

Advertencia. El boletín de ACL Auditores y Consultores Latam no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *