CESANTÍA Y EL SEGURO DE DESEMPLEO

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CESANTÍA Y EL SEGURO DE DESEMPLEO

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Según la Ley de Seguridad Social en su Título IX, Capítulo uno, artículo 274 establece lo siguiente:

Art. 274.- CESANTÍA.- Se entenderá como cesantía la falta de ingresos provenientes del trabajo de un empleado u obrero o servidor público, afiliado al IESS, siempre que:

 

a) El afiliado no haya abandonado voluntariamente su trabajo; no se entenderá abandono voluntario la firma de un Acta de Finiquito;

b) La terminación de la relación laboral haya sido resuelta unilateralmente por el empleador;

c) La permanencia en el trabajo supere los doce (12) meses; y,

d) El afiliado cesante no tenga acceso a recibir otras prestaciones del IESS.

[/vc_column_text][vc_column_text]Art. ….- Seguro de Desempleo.- Es la prestación económica que protege a los afiliados del IESS, bajo relación de dependencia por la pérdida de ingresos generada por un cese temporal de actividades productivas por causas ajenas a su voluntad.

 

Art. … .- Requisitos.- La persona afiliada para acceder a la prestación de Seguro de Desempleo deberá cumplir los siguientes requisitos en cada evento de desempleo:

 

a) Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;

b) Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 60 días;

c) Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 61 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido.

d) No ser jubilado.

 

En caso de suscitarse el evento de desempleo, el afiliado podrá optar por una de las siguientes opciones excluyentes:

 

  • Podrá solicitar y retirar el saldo de los fondos de cesantía acumulados en su cuenta individual más los fondos que se acumularen en la misma cuenta por efecto de la aportación del 2% personal y su rendimiento para configurar la parte variable del Seguro de Desempleo; o
  • Podrá acogerse al Seguro de Desempleo y solicitar al final de su cobertura la entrega del saldo acumulado una vez efectuados los pagos correspondientes a dicho seguro en la forma prevista en esta ley

 

Duración de la prestación: Máximo de cinco (5) meses por cada evento.

 

Del pago: Una vez cumplidos los requisitos previstos en esta ley, los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán de forma mensual a partir del día 91 de suscitado el evento.

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